Dictamen CGR

Dictamen N° 21114/2018

2018-08-23 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la respectiva entidad decidir sobre el grado de asimilación de sus funcionarios a contrata. Eventual otorgamiento de grados topes podría constituir una desviación de poder

N° 21.114 Fecha: 23-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Samuel Guajardo Rubilar, funcionario de la Dirección de Vialidad, reclamando en contra de la decisión de ese organismo de asimilar su designación a contrata como profesional al grado 6° de la E.U.S., en circunstancias de que, según entiende, le habría correspondido el grado 4°, por cuanto cumple con las exigencias legales para acceder a este último puesto. Al respecto, se debe recordar que los empleos a contrata carecen de un nivel remuneratorio específico, señalando el inciso cuarto del artículo 10 de la ley N° 18.834, que compete a la superioridad fijar el grado de asimilación en el estamento pertinente, según la importancia de la labor, la capacidad, la calificación e idoneidad del servidor. En relación con lo anterior, es menester expresar, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 29.734 y en el oficio N° 26.400, de 2017, de este origen, que el ejercicio de la atribución que posee la autoridad para contratar personal, no significa que la misma se ejerza arbitrariamente, pues ella tiene por finalidad permitirle contar con los medios jurídicos idóneos para administrar adecuadamente el organismo bajo su dependencia, con pleno respeto a los principios de eficiencia y probidad en el manejo de los recursos, y cuya finalidad última es satisfacer el interés general y no el particular de los funcionarios. De este modo, en la especie, se advierte que mediante la resolución N° 344, de 2016, la jefatura superior de ese servicio dispuso la contratación del recurrente como profesional, asimilado al grado 6° de la E.U.S., decisión que tuvo por fundamento, según se indicó en dicho instrumento, las tareas de mayor complejidad que se le asignaron al interesado y su experiencia profesional, vinculación que fue prorrogada en los mismos términos para los años 2017 y 2018, por lo que no se advierte irregularidad alguna sobre dicha determinación. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente indicar que en la especie, el recurrente ha acompañado copia el oficio N° 12353, de 2017, del Subdirector de Recursos Humanos y Administración de la Dirección de Vialidad, en el cual se daría cuenta de la existencia de un “plan de desvinculación”, asociado al “otorgamiento de grados topes” a los servidores que cesen. En este contexto, debe hacerse presente que, tal como ha sido observado por este Ente de Control, entre otros, a través de los dictámenes N os . 69.476, de 2009, y 26.400, de 2017, medidas como las de la especie, cuando tienen por objeto incrementar las pensiones o las condiciones de retiro de determinados servidores, constituyen una desviación de poder. En consecuencia, se ha estimado pertinente remitir los antecedentes al Departamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas, de esta Contraloría General, para los fines de fiscalización pertinentes. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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