Dictamen CGR

Dictamen N° 29790/2017

2017-08-11 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reitera dar cumplimiento a lo señalado en el dictamen N° 12.084, de 2017, de este origen, respecto de la adecuación del Plan Regulador Comunal de Las Condes

N° 29.790 Fecha: 11-VIII-2017 Mediante el dictamen de la suma, esta Contraloría General, atendió la presentación de los señores Francisco Martínez Suárez y Miguel Ramos Lobos, a través de la cual reclamaban en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes (DOM), por haber rechazado la solicitud de cambio de destino -de residencial a equipamiento de servicio- del inmueble que precisan, fundado en que la actividad oficina sin afluencia de público está condicionada a “cambio de destino en las vías, sectores y condiciones que se establecen en el artículo 40 bis” del respectivo plan regulador comunal (PRC), y que “la vía solicitada no se encuentra en dicho artículo, por lo que no es factible cambiar el destino solicitado”. En el citado pronunciamiento, esta Sede de Control, determinó, por las razones que ahí se exponen, acoger la petición de los recurrentes, instruyendo a la individualizada entidad edilicia arbitrar las gestiones tendientes a subsanar lo actuado rectificando el acta que señala, y efectuar las adecuaciones pertinentes al PRC, de modo de ajustarlo a la normativa legal y reglamentaria vigente. Ello, sin perjuicio, de que mientras procede de la manera indicada debe abstenerse de aplicar la disposición objetada. Pues bien, en esta oportunidad, la singularizada entidad edilicia, manifiesta en lo que atañe, una serie de consideraciones relativas a la tramitación de la solicitud concerniente al reclamo de que se trata, informando que el pertinente cambio de destino fue otorgado por la resolución SECC. 1ª N° 06, de 21 de febrero de 2017, de la DOM. Sobre el particular, es menester consignar que, sin perjuicio de lo manifestado por esa corporación en cuanto al otorgamiento del permiso que expresa, se advierte que ese municipio no da cuenta de la realización de acciones destinadas a ajustar el atingente plan regulador en los términos indicados en el citado dictamen N° 12.084, lo que no permite entender que se haya acatado lo instruido, siendo necesario, a tal efecto, que dicha repartición dé cumplimiento a lo ordenado, informando aquello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Entidad de Fiscalización, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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