Dictamen CGR

Dictamen N° 29810/2017

2017-08-11 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde considerar respecto del afectado el período de firmas que indica para acceder a los beneficios previstos en el decreto ley N° 409, de 1932
Aplicado por
Dictamen N° 7676/2019
Aplica dictámenes

N° 29.810 Fecha: 11-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la persona que indica, impugnando la decisión de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región de La Araucanía (en adelante SEREMI), relativa al rechazo de los beneficios previstos en el decreto ley N° 409, de 1932, por cuanto, en su opinión, se dio cumplimiento a todas las exigencias que esa normativa contempla para acceder a aquéllos. Sobre el asunto planteado emitieron informe, a solicitud de este Organismo de Control, la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de La Araucanía y la mencionada SEREMI. Ahora bien, con arreglo al artículo 1° del precitado decreto ley N° 409, de 1932, toda “persona que haya sufrido cualquier clase de condena y reúna las condiciones que señala esta ley, tendrá derecho después de dos años de haber cumplido su pena, si es primera condena, y de cinco años, si ha sido condenado dos o más veces, a que por decreto supremo, de carácter confidencial, se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado”. El artículo 2° del mismo instrumento prescribe, en su letra d), entre las condiciones que debe reunir el ex condenado para tener derecho al beneficio en comento, el haber estado en contacto con el Patronato de Reos durante dos años, por lo menos, si es primera vez condenado, y cinco años si ha sido condenado dos o más veces, y ser recomendado por este organismo. Añade que donde “no exista Patronato de Reos, esta recomendación será hecha por la autoridad administrativa, la judicial y la de Carabineros de la respectiva localidad, una vez transcurridos los mismos plazos señalados, los que se contarán desde la fecha en que los interesados se hayan presentado ante estas autoridades para ser observados”. Pues bien, según aparece de la documentación adjunta, en su extracto de filiación el afectado tenía anotaciones prontuariales por una causa en el Primer Juzgado del Crimen de Temuco cuya pena se informó que había sido cumplida con fecha 8 de julio de 2009, y otra en la Fiscalía de Aviación de Puerto Montt, siendo condenado el 10 de septiembre de 1981, pena que fue declarada prescrita por resolución el Juzgado de Aviación de Santiago. Así, existiendo más de una condena, el afectado debía someterse durante cinco años al mencionado proceso de control de firmas. Asimismo, consta que el afectado se presentó, con fecha 4 de agosto de 2009, para iniciar el registro de dichas firmas ante la respectiva dependencia administrativa de Gendarmería de Chile. Cabe destacar que esa institución admitió que dicho control comenzara en esa data, el cual prosiguió hasta el 5 de septiembre de 2014, recomendando posteriormente la eliminación de los antecedentes prontuariales, para cuyo efecto, siguiendo el procedimiento establecido, remitió a la SEREMI la petición respectiva, con todos los antecedentes, para que ésta la resolviera, de conformidad con el artículo 5° del mencionado decreto ley. Mientras se encontraba en ejecución el señalado proceso de control, por resolución de fecha 5 de octubre de 2010, del Juzgado de Aviación de Santiago, se declaró prescrita la pena a que había sido condenado en septiembre de 1981. En definitiva, la SEREMI rechazó la solicitud pertinente por resolución exenta N° 306, de 2014, porque el período de firmas que demanda la letra d) del artículo 2° del señalado decreto ley, se debió haber iniciado después de la fecha de la resolución judicial que declaró prescrita la pena y no antes como ocurrió en la especie. Pues bien, al tenor de los preceptos antes transcritos los supuestos básicos de la hipótesis normativa para acceder a los beneficios de que se trata, son que el sujeto haya incurrido en la comisión de un delito, que se haya dictado en su contra una sentencia judicial condenatoria al término del correspondiente juicio criminal y que esta se haya cumplido. Como puede advertirse esta preceptiva no se refiere a la situación de las condenas cuya pena ha prescrito, en virtud de lo cual se extingue la responsabilidad penal, y por ende, el afectado no está obligado a cumplir la misma. En tal caso el fallo que declara la prescripción otorga certeza jurídica en relación con el estado y situación de la causa. De esta manera, en el caso que interesa, la sentencia dictada con fecha 5 de octubre de 2010, por el Juzgado de Aviación de Santiago, constituye una declaración de que el afectado no tiene responsabilidad por haber prescrito la pena que se le había impuesto el 10 de septiembre de 1981, por lo cual puede reputarse la data de ese fallo como el momento en que se ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 1° del señalado decreto ley , en orden a que para obtener el beneficio en cuestión debe haberse cumplido esta segunda condena. En estas condiciones, es posible sostener, como lo plantea la SEREMI, que el control de firmas en comento tiene que iniciarse con posterioridad a la resolución judicial que declara la extinción de la responsabilidad penal. No obstante, de la documentación adjunta aparece que Gendarmería de Chile avaló la ejecución del control de firmas durante cinco años contados desde el mes de agosto del año 2009 y, a su término, recomendó el otorgamiento del beneficio. También debe tenerse presente, que ya han transcurrido más de 5 años desde la anotada declaración de la prescripción. En ese orden de ideas, se constata que el afectado dio cumplimiento al plazo de cinco años de observación por Gendarmería de Chile, requeridos por la normativa, pero que por error de la Administración, éste se computó desde el año 2009 y no 2010, como debió haber sido, por lo que en este caso excepcionalísimo, cabe entender que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el referido precepto para acceder a los beneficios contemplados en el decreto ley N° 409, de 1932, sin que, por ende, aquél tenga que firmar un año más. En consecuencia, la autoridad correspondiente deberá reevaluar la situación de la persona por la que se consulta, al tenor de lo expresado en el presente dictamen e informar sobre el particular a la Contraloría Regional de la Araucanía, en un plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio. Transcríbase a don Iván Pérez y a la Dirección Regional de La Araucanía de Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República