Dictamen CGR

Dictamen N° 7676/2019

2019-03-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la región de La Araucanía deberá dar cumplimiento a lo instruido por esta entidad de fiscalización a través del dictamen Nº 29.810, de 2017

N° 7.676 Fecha: 14-III-2019 Mediante el dictamen de la suma, esta Contraloría General se pronunció en relación a la juridicidad de la decisión de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región de La Araucanía (en adelante SEREMI), adoptada por resolución exenta N° 306, de 2014 -relativa al rechazo del beneficio de eliminación de los antecedentes prontuariales, previsto en el decreto ley N° 409, de 1932, a la persona que indica, y el deber de esta de someterse al proceso de control de firmas por un año más-, señalando al efecto que la autoridad correspondiente debía reevaluar la situación por la que se consultó, e informar sobre el particular. Pues bien, en esta oportunidad, dicha SEREMI informa que al dictar la resolución exenta que rechazó otorgar el beneficio de eliminación de antecedentes, atendido que el postulante no reunía los requisitos legales, y ordenó registrar sus firmas por un año más, obró dentro del marco de sus competencias, decisión que además compartió el Jefe de la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la época. Sobre el particular, cabe reiterar, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 29.810, de 2017, que el proceso de control de firmas en comento tuvo que iniciarse con posterioridad a la resolución judicial que declaró la extinción de la responsabilidad penal, por haber prescrito la pena impuesta en la situación de que se trata el 10 de septiembre de 1981, por lo cual podía reputarse la data de ese fallo como el momento en que se dio cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 1° del señalado decreto ley, en orden a que para obtener el beneficio en cuestión debía haberse cumplido esta segunda condena, razonamiento que, por lo demás, coincide con lo planteado por esa SEREMI en su resolución exenta. En este contexto, debe recordarse que, dadas las características de la situación analizada, concurrían los elementos que permiten configurar un error de la Administración, pues el plazo de cinco años de observación por Gendarmería de Chile, requerido por la normativa, se computó desde el año 2009 y no 2010, como debió haber sido, por lo que en este caso excepcionalísimo, era lógico entender que se había dado cumplimiento a los requisitos fijados en los artículos 1° y 2°, letra d), del referido decreto ley, sin que, por ende, aquel tuviese que firmar un año más, a diferencia de lo resuelto por esa secretaría regional, máxime teniendo a la vista que ya habían transcurrido más de 5 años desde la anotada declaración de la prescripción. Precisado lo anterior, es importante destacar que el criterio aplicado por el citado dictamen N° 29.810, de 2017, es armónico con la jurisprudencia contenida, entre otros, en los pronunciamientos N°s. 19.096, de 2000; 24.604, de 2011, y 4.859, de 2019, todos de esta Entidad de Control, conforme a la cual el error de la Administración no puede provocar un perjuicio a quienes actuaron ante ella de buena fe y con el convencimiento de proceder dentro de un ámbito de legitimidad, como ocurrió en la especie, al reconocerse equivocadamente, por hechos no imputables al interesado, el tiempo que le permitía acceder al beneficio de que se trata. Por consiguiente, esa SEREMI debe dar cumplimiento a lo instruido en el dictamen N° 29.810, de 2017, dando cuenta de ello a la Contraloría Regional de La Araucanía, en el plazo de 15 días contado desde la recepción de este oficio, teniendo presente, por cierto, que conforme a los artículos 9° y 19 de la ley N° 10.336, los dictámenes de esta Contraloría General son obligatorios para los órganos de la Administración sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia importa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores públicos involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica criterio del dictamen N° 27.909, de 2018). Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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