Dictamen N° 29816/2017
N° 29.816 Fecha: 11-VIII-2017 Mediante el dictamen de la suma se precisó, en lo pertinente, que lo dispuesto en el numeral 2, letra c), del decreto alcaldicio sección 2°, N° 33, de 1950, de la Municipalidad de Las Condes, no habilita a ese municipio, acorde con las atribuciones que le otorga el ordenamiento jurídico vigente, y dada la naturaleza privada de los bienes en que se suscita la problemática planteada, para requerir el retiro de los cierros supuestamente efectuados por los copropietarios en el predio que se indica, cuestión que -como se determinó-, por tratarse de conflictos entre particulares, debe ser resuelta de común acuerdo entre las partes, o bien, en las instancias jurisdiccionales correspondientes. Posteriormente, doña María Adelaida Badilla Hagen, doña Cristina Verdugo Lazo y don Carlos Velasco Errázuriz, solicitaron la reconsideración del citado pronunciamiento por cuanto, en resumen y en su opinión, la referida temática no dice relación con eventuales conflictos entre particulares sino que entre ciertos copropietarios y la anotada corporación edilicia, por no atenerse aquéllos a lo consignado en el apuntado decreto alcaldicio, petición que se desestimó -mediante el dictamen N° 92.181, de 2016- por no haberse aportado antecedentes o elementos de juicio que desvirtuaran lo concluido anteriormente. En esta oportunidad, se han dirigido a este Organismo de Control los individualizados requirentes, reclamando que, en su parecer, han sido perjudicados, entre otras razones, por falta de evaluación de las alegaciones contenidas en sus presentaciones previas, además de reiterar que se reconsidere el singularizado dictamen N° 63.369, replicando las consideraciones expuestas con antelación. Sobre el particular, resulta menester señalar que, del examen de la presentación del rubro, se aprecia que todas las argumentaciones formuladas ya fueron consideradas tanto en la emisión del dictamen que se impugna, como en el que rechazó su reconsideración, sin que existan nuevos antecedentes que permitan variar lo consignado en ellos, motivo por el cual no cabe acoger la petición en análisis. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República