Dictamen CGR

Dictamen N° 29817/2017

2017-08-11 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contratados a honorarios no poseen la calidad de funcionarios públicos, razón por la cual no recayó sobre ellos la obligación de participar en el Censo 2017, ni deben ser compensados con descanso complementario contenido en la Ley N° 20.981

N° 29.817 Fecha: 11-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Soledad Pino Arias, quien luego de exponer que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia la habría “impelido” a participar en el censo del presente año, solicita un pronunciamiento que determine si le corresponde hacer uso del descanso complementario a que este daría derecho, pues según señala, su convenio a honorarios contemplaría similares beneficios a los que corresponden a los funcionarios a contrata. Requerido de informe, ese ministerio manifestó, en síntesis, que encontrándose la interesada vinculada a honorarios, no le corresponde acceder al descanso complementario, sino al pago del aporte que el decreto supremo N° 45, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dispone para entregar a quienes como voluntarios desempeñaron labores relativas al censo. Aclara que las personas contratadas bajo dicha modalidad fueron invitadas a participar como voluntarios. Sobre el particular, cabe indicar que resultando imperativo para los organismos públicos colaborar con el INE cuando éste les requiera, poniendo a su disposición personal de su dependencia para que participen en el desarrollo de encuestas, estadísticas y censos, dicha participación constituye un gravamen impuesto por la ley para quienes tienen la calidad de funcionario público (aplica dictamen N° 14.522, de 2017). Al respecto, la glosa 04, correspondiente a la partida 07, capitulo 07, programa 02, del Instituto Nacional de Estadísticas, contenida en la ley N° 20.981, de presupuestos del sector público para el año 2017, prevé que los funcionarios públicos que en virtud de lo establecido en los artículos 17, 18, 19 y 45 de la ley N° 17.374, realicen funciones propias del censo 2017, serán compensados con descanso complementario de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes de la ley N° 18.834. Ahora bien, teniendo a la vista que de acuerdo a lo precisado en los dictámenes N os 54.252, de 2014 y 15.701, de 2016, entre otros, los contratados a honorarios no poseen la calidad de funcionarios públicos, aparece que sobre estos no recayó la obligación de participar en el censo 2017, ni deben ser compensados con el descanso complementario indicado en el párrafo anterior. De este modo, resulta que en caso de ser voluntaria la participación de la señora Pino Arias, corresponderá dar aplicación a lo dispuesto por el decreto N° 45, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que regula el monto y procedimiento para entregar aporte a quienes ejerzan en calidad de voluntarios las tareas referidas al censo 2017. Transcríbase al Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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