Dictamen CGR

Dictamen N° 29824/2017

2017-08-11 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Complementa oficio N° 6.051, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Ríos, relativo a indagaciones practicadas por el encargado de sección de auditoría interna de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Los Ríos
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Dictamen N° 8663/2018
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N° 29.824 Fecha: 11-VIII-2017 Don Patricio Contreras Rojas, funcionario a cargo de la Unidad de Desarrollo Urbano de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos (SEREMI), solicita la reconsideración del oficio N° 6.051, de 2016, de la Contraloría Regional de los Ríos, que concluyó que no se advertía ilegalidad en la situación denunciada por el recurrente, relativa a las indagaciones que habría efectuado el encargado de la sección de auditoría interna de la mencionada dependencia ministerial (auditor interno) con motivo de su intervención en el proceso de licitación que indica. El peticionario acompaña antecedentes tendientes a demostrar que las actuaciones del denunciado se apartan de los procedimientos y programas que conciernen a su actividad, y que no están claras las causas ni las circunstancias en que se originaron tales labores investigativas como tampoco el propósito con que se iniciaron. Requerido su informe, la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, expone que fue designada y asumió su cargo con posterioridad a los hechos materia de la presentación, y que, según lo informado por el auditor interno, a requerimiento suyo, los antecedentes que éste reunió en la indagación cuestionada por el recurrente, los puso en conocimiento del Secretario Regional Ministerial anterior a través de una carta reservada, a partir de lo cual este último dispuso la instrucción de un sumario administrativo, el que aún no habría concluido. En relación con el asunto planteado, es oportuno consignar que, con arreglo a lo dispuesto en los artículo 3° y 16 del decreto N° 397, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo se encuentran constituidas, en lo que interesa, por una sección de auditoría interna regional, cuya misión “será, en general, prestar apoyo y asesorar al Secretario Regional Ministerial, en el ámbito de su competencia, en la supervisión, fiscalización, control y evaluación en materias de orden administrativo, contable y financiero”. Añade el último precepto que, al efecto, a dicha sección se le asignan, dentro de su respectivo territorio jurisdiccional y de manera no taxativa, entre otras, las funciones de formular el programa de Auditoría Interna Regional y ejecutarlo conforme a las pautas que señala; promover la existencia de sistemas de control interno a nivel regional, en las áreas presupuestaria, financiera, contable e informática y evaluar su cumplimiento y aplicación; efectuar recomendaciones al Secretario Regional Ministerial para mejorar los sistemas de control, procedimientos y normas, en materia de Auditoría Interna a nivel regional, verificando su implementación cuando proceda. Ahora bien, al tenor de la documentación adjunta, especialmente de la carta enviada por el auditor interno al Secretario Regional Ministerial de esa región, aquél, en el ejercicio de sus labores, recibió una consulta verbal formulada por funcionarios de la aludida Unidad de Desarrollo Urbano, en torno a determinados pagos relativos a la ejecución del contrato de estudios correspondiente a la licitación denominada “Adecuación del Plan Regulador Comunal de Río Bueno”. Supuestamente dicha consulta se habría formulado para atender una presentación efectuada por el representante del consultor que desarrollaba dichos estudios. Asimismo, aparece que, con ocasión de ese requerimiento, el auditor interno revisó los antecedentes de la señalada licitación, constatando que el recurrente se había inhabilitado para intervenir en la comisión de evaluación respectiva, en razón de que entre los equipos de profesionales de los oponentes figuraba su ex cónyuge. Atendido lo anterior y teniendo dudas sobre la oportunidad y exactitud de esa declaración de implicancia, dicho auditor formuló solicitudes de información sobre otras operaciones en que aparecían interviniendo el recurrente o su ex pareja. Sobre la base de tales indagaciones el auditor interno dio cuenta de sus resultados al respectivo Secretario Regional Ministerial, recomendando la instrucción de un sumario administrativo. A su vez, de los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad Fiscalizadora aparece que, tal como lo señala el recurrente, las acciones investigativas realizadas no estaban comprendidas en los programas de auditoría ni fueron formalmente incorporadas a los registros que mantiene esa SEREMI, y asimismo, tampoco fueron constatadas como situaciones vinculadas a los reportes de quiebre de control que se informan al Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno. Sin embargo, no puede desconocerse que la sección de auditoría interna a cargo de la cual está el auditor interno tiene como misión, en general, prestar apoyo al Secretario Regional Ministerial, en el ámbito de su competencia, en la supervisión, fiscalización, control y evaluación en materias de orden administrativo, contable y financiero. En el mismo orden de ideas cabe consignar que el artículo 61 de la ley N° 18.575, establece que las reparticiones encargadas del control interno de los órganos u organismos de la Administración del Estado tendrán la obligación de velar por la observancia de las normas del Título III de dicho texto legal, el cual contempla las regulaciones en materia de probidad administrativa. De ese modo, las actuaciones del auditor interno no son ajenas a las funciones de la unidad a la que pertenece, encontrándose ésta concebida para realizar investigaciones que permitan, entre otros aspectos, prevenir o detectar infracciones. Es del caso precisar, atendido lo que señala el recurrente, que la situación de encontrarse en ejecución el contrato licitado y por consiguiente radicado el control en otras instancias definidas en el mismo, como una comisión técnica, no obstan a la posibilidad de que la unidad de auditoría interna, dentro del marco de las funciones que legalmente le competen, y en el ámbito de los planes y programas aprobados, revise antecedentes de una licitación cuando haya indicios de posibles negligencias o irregularidades administrativas. Sin embargo, el ejercicio de esas atribuciones no puede ser arbitrario ni afectar los derechos de los funcionarios, por lo cual debe dejarse constancia suficiente y clara de las diligencias efectuadas para resguardar, además, la posibilidad de que las personas en quienes recae esa actividad puedan ulteriormente hacer valer sus derechos si se llega a perseguir responsabilidades en un sumario administrativo. Además, debe considerarse que, en virtud del artículo 61, letra k), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, constituye una obligación del funcionario el denunciar ante la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente aquellos que contravienen el principio de probidad administrativa. Cabe anotar que, según lo previsto en el artículo 90 B de ese estatuto, la respectiva denuncia debe ser fundada y a ella se han de acompañar, cuando sea posible, los antecedentes y documentos que la avalen. Así, de acuerdo con la normativa estatutaria cualquier funcionario puede realizar las diligencias tendientes a obtener los antecedentes que necesite para fundamentar una eventual denuncia, debiendo, en todo caso, proceder por los conductos regulares y con pleno respeto al ordenamiento jurídico. En el mismo orden de ideas, cabe precisar que en cuanto a los reproches que puedan formularse en torno a la manera en que se han llevado a cabo las indagaciones cuestionadas, y las omisiones formales en que se haya incurrido, la autoridad se encuentra habilitada para instruir una investigación administrativa si cuenta con información que haga presumir razonablemente una eventual infracción estatutaria. En mérito de lo expuesto, compleméntese el oficio N° 6.051, de 2016, de la Contraloría Regional de los Ríos. La SEREMI deberá informar a esta última, en un plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio, acerca del estado de tramitación del sumario al que alude en su informe, dispuesto por resolución exenta N° 304, de 2014, de esa Secretaría Regional Ministerial. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República