Dictamen N° 29825/2011
N° 29.825 Fecha:12-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Luis Vidal Vidal, exonerado político, para solicitar que se modifique la fecha de su exoneración, pues ésta habría ocurrido el 11 de septiembre de 1975 y no el 30 de septiembre de ese año, como fue fijada por el Ministerio del Interior, lo que le permitiría obtener el bono extraordinario que establece la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente previsional respectivo, manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a la solicitud del reclamante, toda vez que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 3.012, de 2009, concluyó que la revisión de la calidad de exonerado político, al no tener una regulación especial, se encuentra sujeta al plazo de prescripción de dos años establecido en el artículo 53 de la ley N° 19.880, el cual se encuentra vencido. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario fue declarado exonerado político por el Ministerio del Interior, mediante el decreto supremo N° 3.108, de 1995, y que la primera solicitud efectuada por éste, en orden a modificar la fecha de su exoneración, fue elevada el año 2007. Es dable agregar que, tal como lo indica el Instituto informante, el oficio N° 3.012, de 2009, de este Órgano de Control, determinó que la autoridad administrativa dispone del plazo de tres años establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.260, para revisar y dejar sin efecto, si ello procede, los actos administrativos que concedan beneficios previsionales contenidos en la ley N° 19.234, y de dos años, según el artículo 53 de la ley N° 19.880, para revisar la calidad misma de exonerado político. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el derecho del señor Vidal Vidal a efectuar cualquier reclamación, en el sentido expuesto, se encuentra prescrito, pues ha transcurrido en exceso el plazo antes indicado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República