Dictamen N° 3012/2009
N° 3.012 Fecha: 21-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Coordinadora Nacional del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior, para solicitar se determine el plazo dentro del cual es posible dejar sin efecto las resoluciones que conceden beneficios previsionales en conformidad a la ley N° 19.234. Además, requiere que se unifique la jurisprudencia emitida al efecto por esta Entidad de Control, que cita, y que, a su juicio, es contradictoria. Asimismo, el Instituto de Normalización Previsional solicita también que se determine el plazo en que es factible revisar el otorgamiento del abono de tiempo, por gracia, fijado en la Ley de Exonerados, especialmente, en relación a los ex trabajadores de la empresa Fanaloza y de la Compañía Sudamericana de Fosfatos S.A. En primer término, cabe manifestar que este Organismo Fiscalizador, mediante el dictamen N° 4.321, de 2007, concluyó que el plazo para revisar, entre otros aspectos, si las pensiones no contributivas, por gracia, se han otorgado conforme a derecho, es de tres años, según lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.260, dejando sin efecto toda jurisprudencia en contrario. Por su parte, por medio del dictamen N° 3.574, de 2008, de esta Institución, se sostuvo, en síntesis, que para revisar la calidad de exonerado político, la autoridad tiene el término de dos años, fijado en el artículo 53 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Consignado lo anterior, es dable expresar que el inciso tercero del aludido artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone, en lo que interesa, que las pensiones de invalidez, vejez, sobrevivencia, o de jubilación por cualquier causa y los demás beneficios que emanen o se relacionen con el respectivo régimen de pensiones, son revisables de oficio o a petición de parte en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión, o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega que, son también revisables cuando se hubiere cometido algún error en la aplicación de las leyes o cualquiera otro error de derecho. Añade el inciso cuarto de la misma disposición, que la revisión antes referida podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contados desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste. Al respecto, resulta pertinente recordar que la jurisprudencia de este Organismo de Fiscalización, contenida en los dictámenes N°s. 19.966, de 1995 y 2.106, de 2006, ha sostenido que el precitado artículo 4° de la ley N° 19.260, ha previsto reglas especiales para revisar, entre otras, las pensiones no contributivas, en los casos y plazos que determina. Luego, es preciso señalar que el inciso primero del aludido artículo 53 de la ley N° 19.880, previene que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del hecho. No obstante, sobre el particular es forzoso tener en cuenta también lo prescrito en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.880, antes citada, que dispone que en el caso que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, dicha ley se aplicará sólo con carácter de supletoria. Es así como, luego del análisis de la normativa reseñada, aparece que el señalado artículo 4° de la ley N° 19.260 fija reglas especiales para revisar los errores de hecho y de derecho en los actos administrativos que conceden beneficios de orden previsional para los exonerados políticos, prevaleciendo por sobre el artículo 53 de la ley N° 19.880, precepto este último que sí es aplicable, entre otros casos, para la revisión de la calidad de exonerado político, al no tener dicha materia una regulación especial, como lo ha resuelto esta Entidad de Fiscalización en el aludido dictamen N° 3.574, de 2008. Finalmente, es pertinente hacer presente que el criterio antes expuesto resulta plenamente aplicable a la situación previsional de los ex trabajadores de la empresa Fanaloza y de la Compañía Sudamericana de Fosfatos S.A. En consecuencia, cabe concluir que la autoridad administrativa dispone del plazo de tres años establecido por el artículo 4° de la ley N° 19.260, para revisar y dejar sin efecto, si ello procede, los actos administrativos que concedan beneficios previsionales contenidos en la ley N° 19.234, y de dos años, según el artículo 53 de la ley N° 19.880, para revisar la calidad misma de exonerado político. Ratifícanse en todas sus partes los dictámenes N°s. 4.321, de 2007 y 3.574, de 2008, ambos de esta Contraloría General.