Dictamen N° 29840/2015
N° 29.840 Fecha : 16-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de Geriatría, para consultar sobre la procedencia de que los funcionarios de esa entidad puedan afiliarse a la asociación de funcionarios FENATS Hospital del Salvador, considerando que se trata de otro establecimiento, que no es su empleador, ni corresponde a la dependencia en que desempeñan sus funciones habituales. Como cuestión previa, corresponde señalar que en conformidad con las instrucciones impartidas por este Órgano de Control mediante su oficio N° 24.841, de 1974 -actualmente contenidas en el oficio N° 24.143, de 2015-, las consultas que se le formulen deben ser acompañadas de un informe jurídico emanado de la Fiscalía, Departamento Legal o Asesoría Jurídica del respectivo servicio, antecedente que en esta oportunidad no se adjunta, lo que deberá tenerse presente en lo sucesivo cuando ese Instituto efectué a esta Contraloría General algún requerimiento cuyo análisis y resolución sea de su competencia. En efecto, y en relación con esto último, se debe advertir, en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 62.849, de 2004 y 65.534, de 2009, de este origen, y según lo establecido en los artículos 10 de la ley N° 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, y 1° y 6° de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, que a la Dirección del Trabajo le compete velar por la correcta constitución y funcionamiento de esas agrupaciones gremiales, correspondiéndole a esta Entidad de Control pronunciarse sobre los derechos que, en su calidad de servidores públicos, les asisten a los dirigentes de aquéllas. Lo anterior se encuentra reforzado con lo dispuesto en el artículo 64 de la referida ley N° 19.296, en cuanto previene que las asociaciones de funcionarios estarán sujetas a la fiscalización de la anotada Dirección. En todo caso, conviene hacer presente que el inciso tercero del artículo 2° de la recién citada ley indica que “Las asociaciones de funcionarios de los servicios de salud podrán tener como base uno o más hospitales o establecimientos que integren cada servicio de salud”. Transcríbase a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante