Dictamen CGR

Dictamen N° 29847/2015

2015-04-16 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Carabineros de Chile, reconocerá derecho de su funcionario a gozar de feriado legal, de modo que la situación reclamada se encuentra en vías de solución. Lapso durante el cual se tuvo la condición de alumno del plantel de formación de esa institución, no es útil para devengar el aludido descanso

N° 29.847 Fecha: 16-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Milton Maximiliano Altamirano Miranda, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando que se rechazó la solicitud de utilizar su feriado legal durante el mes de febrero de 2015. Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que por un error de interpretación de la autoridad que debía resolver la pertinente petición, no autorizó el aludido descanso, pese a que el interesado cumplió un año de servicios efectivos en enero de 2014, por lo que se impartieron instrucciones para corregir tal equivocación respecto del recurrente. En atención a lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora entiende que la situación planteada se encuentra en vías de solución. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente, a diferencia de lo planteado por el señor Altamirano Miranda, que el feriado legal que él solicitó, corresponde al año 2014 y no al 2013, por cuanto el tiempo que realizó su formación para ingresar a Carabineros de Chile, no es computable para estos efectos, pues de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución-, el derecho a dicho descanso se devenga luego de cumplirse un año de desempeño efectivo, lo que no permite considerar el período en el que se desarrolla un plan de estudios previo a la incorporación definitiva a la dotación de un servicio, pues tal lapso no corresponde al ejercicio de un empleo público, conforme se desprende del criterio contenido en el dictamen N° 23.454, de 2014, de esta procedencia. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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