Dictamen N° 23454/2014
N° 23.454 Fecha: 03-IV-2014 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha solicitado un pronunciamiento que determine si procede que don Héctor Julio Salazar Garrido, funcionario de Gendarmería de Chile, compute para el feriado progresivo su período de vigilante alumno en la escuela institucional. Al efecto, se adjunta el oficio N° 196, de 2013, de Gendarmería de Chile, mediante el cual se evacuó el informe requerido por esa Sede Regional. Sobre el particular, es útil expresar que el artículo 103 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie-, dispone, en lo que interesa, que el mencionado beneficio estatutario corresponderá a cada año calendario y será de veinte días hábiles para quienes tengan quince o más años trabajados como dependientes, en cualquier calidad jurídica, en el sector público o privado. Conforme con lo expuesto, se advierte que el derecho al feriado de que se trata, se adquiere en la medida que se acrediten desempeños laborales realizados en los términos exigidos por la reseñada preceptiva. Puntualizado lo anterior, es menester destacar que el artículo 14, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las plantas I y II de esa entidad penitenciaria, establece, en lo pertinente, que los aspirantes a oficiales y los gendarmes-alumnos -ex vigilantes alumnos-, mientras efectúen los cursos de formación tienen la condición de becarios. En este sentido, es dable anotar, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 23.753, de 2009 y 73.732, de 2011, de este origen, entre otros, que el desarrollo de un plan de estudios previo a la incorporación definitiva a la dotación del servicio, como ocurre en el caso de los estudiantes de la Escuela de Gendarmería de Chile, no corresponde al ejercicio de un empleo público, de modo que aquéllos no son funcionarios. Por consiguiente, teniendo en cuenta que el período durante el cual se desarrolla el aludido curso de formación no se posee la calidad de funcionario público, cabe concluir que dicho tiempo no es computable para efectos del feriado progresivo, criterio que, según los antecedentes recabados por este Organismo de Control, es el mismo que esa institución penitenciaria sustenta en la materia. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante