Dictamen N° 29893/2017
N° 29.893 Fecha: 14-VIII-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba el pago de la suma que indica por concepto de indemnización de gastos generales, originados por la paralización de que se trata, en relación al contrato “Construcción caleteras ruta 5 sur, sector Lo Espejo - San Bernardo, Tramo N° 2, Caletera Poniente La Vara - San Bernardo, Región Metropolitana”, por cuanto con los antecedentes tenidos a la vista, no es posible acreditar la concurrencia de los requisitos para su procedencia. En efecto, de la documentación analizada se advierte como una de las causas de tal paralización, la interferencia de redes secas de la compañía eléctrica que indica, para cuya resolución fueron necesarios 120 días, en circunstancias que la gestión de los cambios correspondía al contratista -punto 6.5.2 de las bases tipo aprobadas por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas- y forma parte del desarrollo normal del contrato, no existiendo una orden de la Administración que pueda dar origen a la indemnización, en los términos previstos en la normativa pertinente (aplica criterio contenido en el oficio N° 19.982, de 2012, de este origen). A mayor abundamiento, la determinación de los días de paralización fue acordada con el contratista. Sin perjuicio de lo manifestado, es dable agregar que de los antecedentes tenidos a la vista, no ha sido posible determinar la manera y el área en que las interferencias relativas a la concesionaria existente, los terrenos pertenecientes al Ejército y al Parque Metropolitano y un recurso protección, mencionados en el ordinario N° 22, de 2016, del Jefe Departamento de obras Viales Urbanas, inciden en la paralización por 120 días, toda vez que ese plazo sólo se menciona en relación a las actividades asociadas al traslado de servicio de la Compañía General de Electricidad Distribución S.A. Por lo demás, esa dirección no acompañó copia de los libros de obra y de comunicaciones, programa de trabajo legible en formato digital (del vigente previo a la fecha de la dictación de la resolución exenta N° 1.856, de 2015, de esa dirección y del sancionado por ésta) y del estado de pago pertinente. Finalmente, no se acompaña el detalle de los índices de reajuste aplicables en la especie conforme al cálculo de la indemnización incluido en el resuelvo N° 2 del acto en examen. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División de Infraestructura y Regulación