Dictamen N° 42083/2017
N° 42.083 Fecha: 01-XII-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al instrumento del rubro que aprueba el pago de la suma que indica por concepto de indemnización de gastos generales, originados por la paralización de que se trata, en relación al contrato “Construcción caleteras ruta 5 sur, sector Lo Espejo - San Bernardo, Tramo N° 2, Caletera Poniente La Vara - San Bernardo, Región Metropolitana”, por cuanto lo indicado en la minuta de octubre de 2017, suscrita por el inspector fiscal y los antecedentes acompañados por esa repartición no permiten dar por subsanadas las observaciones formuladas en el oficio N° 29.893, de 2017, de este Organismo de Control. En efecto, se reiteran en su totalidad las observaciones formuladas, haciendo presente, en esta ocasión, que no fueron acompañadas copias legibles de los libros de obra, ni el programa de trabajo en formato digital (del vigente previo a la fecha de la dictación de la resolución exenta N° 1.856, de 2015, de esa dirección y del sancionado por ésta), ya que solo se adjunta en papel y en una planilla de cálculo. Además, no se remiten los estados de pago N os 6 al 13. Lo manifestado, no permite acreditar la procedencia del pago que se dispone, ni apreciar el mecanismo por el cual se concluyó que la paralización del programa de trabajo del singularizado contrato correspondía a 120 días indemnizables -a raíz de las distintas situaciones que la Administración entiende que tienen incidencia en la obra-. Finalmente, no es posible determinar en lo que se refiere al índice de reajustabilidad aplicado a la indemnización de que se trata, el sentido y alcance de la expresión “una estimación aproximada en base al IPC al mes en que debiera salir el pago de dicha indemnización” consignada en la citada minuta. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División de Infraestructura y Regulación