Dictamen N° 29910/2014
N° 29.910 Fecha: 29-IV-2014 Don Alvaro Patricio Márquez Labarca, en representación de la Cámara de la Industria Cosmética, asociación gremial, solicita un pronunciamiento que declare la ilegalidad de la resolución exenta N° 790, de 2013, del Ministerio de Salud, que eleva el valor de los aranceles que cobra el Instituto de Salud Pública (ISP) por la entrega de determinadas prestaciones inherentes a sus funciones de registro, autorización, certificación y otras que la ley radica en ese instituto. Expone el recurrente que en ese acto administrativo no se expresan los motivos o fundamentos que justificarían dicha alza, y que a su juicio no existen antecedentes que puedan avalar los nuevos valores establecidos. Agrega que esta fijación desconoce la naturaleza de servicio público que posee el ISP, como asimismo excede cualquier criterio de proporcionalidad o justicia en relación con el servicio prestado. A su vez, don Elmer Torres Cortés y don Sergio Cedano Rivera, ambos en nombre de la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Chilenos A.G., también impugnan por similares razones la resolución mencionada, destacando, además, que considerando la magnitud del alza de aranceles que ella contiene “resulta del todo inadecuado la forma como el Ministerio de Salud ha programado su entrada en vigencia.”. Requerido su informe al tenor de ambas presentaciones, la Subsecretaría de Salud Pública y el ISP, hacen presente que en contra del ministerio del ramo y la referida subsecretaría, se ha interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por Laboratorio Chile S.A., el recurso de protección Rol N° 4930-2014, en el cual se solicita dejar sin efecto la citada resolución exenta N° 790, de 2013. Ahora bien, al tenor de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo Fiscalizador, consta que el recurso aludido se encuentra pendiente, como igualmente que éste versa sobre la misma materia respecto de la cual los peticionarios han solicitado un pronunciamiento de esta Entidad de Control. Por consiguiente, esta Contraloría General debe abstenerse de emitirlo, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde intervenir ni informar acerca de los asuntos que se encuentran sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Transcríbase a los interesados y al Instituto de Salud Pública. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante