Dictamen N° 29912/2009
N° 29.912 Fecha: 9-VI-2009 La Contraloría Regional de la Araucanía ha remitido la solicitud de reconsideración formulada por la Policía de Investigaciones de Chile, IX Regional Policial de la Araucanía, en relación con el oficio N° 3.491, de 2008, de la antedicha Sede Regional, por el cual se abstuvo de tomar razón de la resolución N° 7, de 2008, de esa Unidad Policial Regional, que sancionó a don Efraín Godoy Duguet y a don Carlos Morales Poblete con las medidas disciplinarias de uno y tres días de permanencia en el cuartel, respectivamente, en consideración a la falta de jurisprudencia administrativa sobre la prescripción de la responsabilidad funcionaria del personal de dicho Organismo Policial. Sobre el particular, cabe señalar que el oficio recurrido, se abstuvo de tomar razón de la resolución N° 7 precitada, por; considerar que la responsabilidad de los funcionarios sancionados se encontraba prescrita, al resultar aplicables por analogía -a falta de norma legal expresa sobre la materia-, las normas generales de la prescripción contenidas en el artículo 2.515, del Código Civil, según el criterio previsto en la jurisprudencia administrativa que indica. En relación a la materia consultada, cabe hacer presente que a través del dictamen N° 23.711, del año en curso, dirigido al sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, esta Contraloría General se pronunció acerca de la materia, señalando que la responsabilidad administrativa de los funcionarios de dicha Entidad Policial, se extingue por la aplicación subsidiaria de las normas previstas en el Título VII, de la ley N° 18.834, debido a las razones consignadas en dicho pronunciamiento. En consecuencia, se remite la solicitud formulada por la IX Regional Policial de la Araucanía, junto a los respectivos expedientes sumariales, a esa Contraloría Regional, a fin de que proceda conforme al criterio consignado en el dictamen precitado, cuya copia se adjunta.