Dictamen CGR

Dictamen N° 23711/2009

2009-05-07 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La responsabilidad administrativa de los funcionarios de la Policía de Investigaciones se extingue por la aplicación supletoria de las normas contenidas en la ley 18834, porque esta materia no fue tratada en el dfl 1/80 Investigaciones
Aplicado por
Dictamen N° 5074/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 4045/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 36798/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 31823/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 19864/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 19863/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 19845/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 8909/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 5830/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 84977/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 69875/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 51901/2016
Confirma dictamen
Dictamen N° 39572/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 63465/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 6091/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 88240/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 68023/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 64183/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 59303/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 77624/2013
Aplica dictámenes
… y 14 dictámenes más.

N° 23.711 Fecha: 07-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre las normas jurídicas aplicables a la extinción de la responsabilidad administrativa de los funcionarios de ese Organismo. En particular, consulta si esa responsabilidad se extingue por la aplicación supletoria de las normas contenidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en virtud de la norma de reenvío contenida en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile; o por la aplicación de la equidad como fuente normativa para resolver el vacío legal existentes sobre la materia. En relación con lo anterior, cabe recordar que esta Entidad Contralora ha manifestado, en su jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 22.053, de 1993; 44.385, de 1994, y 35.250, de 2002, que no procede aplicar las normas sobre prescripción de la ley N° 18.834, por la vía de la remisión contenida en el aludido artículo 153 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, ya que lo relativo a sumarios e investigaciones sumarias está regulado en las normas reglamentarias previstas en los decretos N° 40, de 1981 y N° 1, de 1982, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones. Al respecto, es menester señalar que, efectuado un nuevo estudio de la materia consultada, resulta procedente reconsiderar el criterio sostenido en la referida jurisprudencia. En efecto, el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone que en lo no previsto en ese Estatuto, las relaciones jurídicas que vinculan al Estado con Ios personales de la Policía de Investigaciones de Chile se regirán por las normas aplicables a la Administración Civil del Estado. Adicionalmente, el precitado texto estatutario de la Policía de Investigaciones de Chile, contempla en su artículo 140, las medidas disciplinaras que podrán ser aplicadas a su personal; y en el artículo 141, se remite a las normas sobre aplicación de las medidas disciplinarias establecida en el artículo precedente, así como a las relativas a investigaciones y sumarios administrativos, que establezcan los reglamentos que al efecto se dicten. En este punto, es dable señalar que del referido precepto se advierte que la remisión que efectúa el legislador delegado a la potestad reglamentaria es de naturaleza adjetiva -abarcando los aspectos estrictamente procedimentales de la regulación-, y no sustantiva, como es Ia extinción de la responsabilidad administrativa y, concretamente, la prescripción de la misma, que constituye una materia de ley, acorde con lo prevenido por el artículo 63, en relación con el artículo 19, N° 26, ambos de la Constitución Política; acorde, asimismo, con lo señalado por esta Entidad de Control en los dictámenes N°s 19.367 de 1983; 16.159, de 1993 y 2.379, de 2001. Por su parte, es dable señalar que el Título VII del Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, regula la "Extinción de la responsabilidad administrativa" separadamente del Título V denominado "De la responsabilidad administrativa". En tal sentido, el aludido Título VII establece las medidas disciplinarias y las bases del procedimiento respectivo, disponiendo, en su artículo 157, letra d), que dicha responsabilidad se extingue por la prescripción de la acción disciplinaria, mientras que en su artículo 158 precisa el plazo de ese modo de extinción -de cuatro años-, y en el artículo 159 regula las reglas sobre interrupción y suspensión de la misma. De este modo, las investigaciones y sumarios administrativos de esa Institución Policial quedan sujetos al reglamento sobre disciplina, no obstante lo cual se estima procedente la aplicación subsidiaria de las normas sobre prescripción que dispone el artículo 153, del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, en lo que concierne a la extinción de la responsabilidad administrativa, que constituye una materia no tratada en dicho Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, y que, por lo expuesto, tampoco es propia de la potestad reglamentaria. Finalmente, es del caso expresar que, asimismo, para arribar a tal conclusión se ha tenido en cuenta el dictamen N° 14.571, de 2005, de esta Entidad de Control, en el cual se ha manifestado que, atendida la inexistencia de una norma especial que regule la prescripción de las infracciones que indica, la consideración del principio básico de la seguridad jurídica y, especialmente de la garantía constitucional establecida en el artículo 19, N° 3, de la Constitución Política, que garantiza la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos de las personas, procede tener en cuenta las normas de prescripción pertinentes al caso que se analiza. En consecuencia, reconsidérase la jurisprudencia administrativa contraria a lo expresado en el presente dictamen.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 2379/2004
Aplica dictámenes 19367/83, 16159/93
Dictamen N° 14571/2005
Aplica dictámenes 19367/83, 16159/93
Dictamen N° 35250/2002
Aplica dictámenes 19367/83, 16159/93