Dictamen N° 29962/2015
N° 29.962 Fecha: 16-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Villarroel Valenzuela, en representación de don Gene Freddy Fernández Llerena, mayor (I) de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de la decisión de los funcionarios que individualiza de esa institución de no atender los requerimientos de información y de antecedentes efectuados a través de los documentos que singulariza, por no haberse atenido al conducto regular. Expone el interesado que dichas actuaciones habrían significado una vulneración de las normas de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Además, consulta sobre la legalidad de la circular N° 1.769, de 2014, de Carabineros de Chile, que imparte instrucciones relativas al conducto regular en materia de solicitudes de información. Sobre el particular, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile informó, en síntesis, que los oficiales ante quienes se presentaron las peticiones a que alude el recurrente le manifestaron que, dada la calidad de funcionario en servicio activo de su representado, ellas debían efectuarse vía conducto regular. Agrega que lo anterior no significa que se le haya denegado el derecho a solicitar información, sino que solo se le dio una orientación para que utilizara los medios idóneos para tal fin. Añade que ese proceder se encuentra acorde con la normativa sobre conducto regular aplicable a esa institución y lo resuelto tanto por el Tribunal Constitucional como por los Tribunales Ordinarios en las sentencias que menciona. También señaló que la circular cuestionada en ningún aspecto constituye un gravamen arbitrario al derecho de acceso a la información de un funcionario en servicio activo, sino que fue emitida con el fin de garantizar dicho derecho. Al respecto, cabe consignar que el artículo 101, inciso segundo, de la Constitución Política de la República prevé que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas solo por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. A su turno, el artículo 1°, inciso final, de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que derivado de las particulares exigencias que imponen la función policial y la carrera profesional, los organismos y el personal que las desarrollan, así como sus institutos de formación profesional, se ajustarán a normas jurisdiccionales, disciplinarias y administrativas que se establecen en esa ley y en la legislación respectiva. A continuación su artículo 2°, inciso primero, prevé que Carabineros de Chile como cuerpo policial armado es esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado y su personal estará sometido a las normas básicas establecidas en esa ley orgánica constitucional, en su Estatuto, en el Código de Justicia Militar y en la reglamentación interna. Por su parte, el artículo 8°, inciso segundo, de la precitada ley señala que el personal de Carabineros cumple las obligaciones y ejerce los derechos que corresponden a cada uno de los grados establecidos en su carrera profesional, dentro de un sistema jerarquizado y disciplinado fundado en normas legales y reglamentarias. A su vez, el artículo 37 del mismo cuerpo legal preceptúa que el personal de Carabineros estará sujeto a todas aquellas obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que se establezcan en el Estatuto del Personal y demás normas legales y reglamentarias. De este modo, y por mandato del referido texto legal, sus disposiciones deben complementarse con aquellas previstas en los reglamentos que regulan la actuación de Carabineros de Chile y de sus funcionarios, entre los que se encuentra el decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Disciplina N° 11 de Carabineros de Chile. El mencionado decreto, tal como lo señala su denominación, norma la disciplina al interior de esa institución policial, en sus diversos aspectos, regulando en los títulos en que se estructura, entre otras materias, las órdenes, el tratamiento entre el personal, los deberes disciplinarios, la clasificación de las faltas, las sanciones disciplinarias y su ejecución, y la competencia disciplinaria. El Título VIII del Reglamento, se refiere a los reclamos y su trámite, y su Título IX, a las apelaciones y su trámite. Finalmente, en el Título X se trata “Del conducto regular”, disponiendo el artículo 53 que “Se entenderá por conducto regular, el procedimiento a que deben atenerse los funcionarios de la institución para dirigirse a sus superiores y llegar hasta la más alta autoridad institucional, para exponer sus reclamos o apelaciones”. Del claro tenor literal del precepto transcrito, así como del cuerpo normativo en que ella se inserta, aparece que el referido conducto regular es un procedimiento que deben observar los funcionarios de Carabineros de Chile en el contexto de los reclamos y apelaciones que pueden interponer respecto de las medidas y sanciones disciplinarias que les afecten, sin que resulte procedente extenderlo a materias distintas, como lo hace la circular impugnada, respecto de las “solicitudes de información”, motivo por el cual esa institución deberá dejarla sin efecto y adoptar las demás medidas necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo establecido en el presente pronunciamiento. Por último, a petición del interesado se adjuntan los informes evacuados por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile y bitácoras de las referencias que se atienden, que revelan los intervinientes en su estudio. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la División de Personal de la Administración del Estado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante