Dictamen N° 2997/2011
N° 2.997 Fecha: 17-I-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.736, de 2010, de Gendarmería de Chile, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 191, de 2004, de la Dirección. Regional de Tarapacá de Gendarmería de Chile, aplicando la medida disciplinaria de destitución a don Rodrigo Ramón Solís Huinutripay, ex funcionario de esa repartición, por no encontrarse ajustado a derecho. En efecto, cabe señalar que efectuado el examen del expediente sumarial adjuntó, se advierte que los hechos irregulares por los cuales se sanciona al ex servidor se verificaron el 17 de agosto de 2004, efectuándose la formulación de cargos con fecha 29 de setiembre de ese año, y procediéndose a dictar la resolución afecta que aplicó la sanción el 15 de diciembre de 2010. Al respecto, corresponde anotar que según el artículo 158 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribirá en el lapso de cuatro años contados desde el día en que éste hubiera cometido la acción u omisión que le da origen. Por su parte, de acuerdo con el inciso primero del artículo 159 del citado cuerpo estatutario, la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario reincidiere en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos. A su turno, el inciso segundo de esta misma disposición establece que si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o se suceden dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado el servidor afectado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese interrumpido. Pues bien, el análisis de la cronología de las actuaciones del procedimiento en estudio permite establecer que, a la fecha en que se dictó el instrumento sancionatorio definitivo, el plazo de prescripción señalado en el inciso primero del artículo 158 de la ley N°18.834, se encontraba cumplido, por lo que es forzoso colegir, en armonía con el dictamen N° 74.082, de 2010, de este origen, que se produjo la extinción de la responsabilidad administrativa del señor Solís Huinutripay, por prescripción de la acción disciplinaria. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República