Dictamen CGR

Dictamen N° 74082/2010

2010-12-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 1335/2010 de Gendarmería de Chile, que aprueba sumario administrativo y aplica medida disciplnaria de destitución a funcionario, por haberse dictado dicho acto encontrándose cumplido el plazo de prescripción contemplado en el inciso primero del artículo158 de la ley N° 18.834
Aplicado por
Dictamen N° 59443/2011
Aplica dictamen
Dictamen N° 23318/2011
Aplica dictamen
Dictamen N° 12196/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2997/2011
Aplica dictamen

N° 74.082 Fecha: 10-XII-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 1335, de 2010, de Gendarmería de Chile, que aprueba el sumario administrativo instruido mediante resolución exenta N° 897, de 2004, de Gendarmería de Chile, y aplica la medida disciplinaria de destitución al ex funcionario de ese servicio, don Cristián Eduardo Jeria Salas, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que efectuado el examen del expediente sumarial adjunto, se advierte que los hechos irregulares por los cuales se sanciona al ex servidor se verificaron en junio de 2004, efectuándose la formulación de cargos con fecha 15 de octubre de ese año, y procediéndose a dictar la resolución afecta que aplicó la sanción el 3 de septiembre de 2010. Al respecto, corresponde anotar que según el artículo 158 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribirá en el lapso de cuatro años contados desde el día en que éste hubiera cometido la acción u omisión que le da origen. Por su parte, de acuerdo con el inciso primero del artículo 159 del citado cuerpo estatutario, la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario reincidiere en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos. A su turno, el inciso segundo de esta misma disposición establece que si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o se suceden dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado el servidor afectado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese interrumpido. Pues bien, el análisis de la cronología de las actuaciones del procedimiento en estudio permite establecer que, a la fecha en que se dictó el instrumento sancionatorio definitivo, el plazo de prescripción señalado en el inciso primero del artículo 158 de la ley N° 18.834, se encontraba cumplido, por lo que es forzoso colegir, en armonía con los dictámenes de este origen N°S 34.047 y 66.800, ambos de 2010, que se produjo la extinción de la responsabilidad administrativa del señor Jeria Salas, por prescripción de la acción disciplinaria. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 34047/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 66800/2010
Aplica dictámenes