Dictamen N° 2997/2018
N° 2.997 Fecha: 23-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Verónica Villanueva Vargas, funcionaria del Consejo de Defensa del Estado, quien reclama en contra de la decisión adoptada por ese organismo, al no extenderle su designación a contrata de reemplazo en un cargo administrativo grado 12 E.U.S., pues, en virtud de esta determinación, se le rebajó el grado que tenía. Requerido de informe, ese servicio expresó que la determinación que adoptó se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia, toda vez que el gasto correspondiente al referido grado, no se ajustaba a la disponibilidad presupuestaria para el año 2017. Sobre el particular, cabe manifestar que, de acuerdo con los registros de este Órgano de Control, la peticionaria fue designada en una contrata de reemplazo, asimilada al grado 12 E.U.S., entre el 21 de noviembre y el 3 de diciembre de 2016; luego entre el 4 de diciembre y el 31 de diciembre de ese año y finalmente entre el 1 de enero y el 1 de febrero de 2017, en idénticos términos. Luego, por medio de la resolución tra N° 78, de 2017, la autoridad dispuso continuar con la designación a contrata, asimilada al grado 19 de la E.U.S., desde el 2 de febrero al 31 de diciembre de 2017. Luego, es necesario recordar que la nueva jurisprudencia sobre la materia, contenida en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, sostiene que la renovación reiterada de una contrata, torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación; por ello, desde la segunda renovación, al menos, la autoridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa medida. Enseguida, es pertinente indicar que el dictamen N° 85.700, de 2016, de esta procedencia, establece, en lo que atañe a la duración que han de tener cada una de las vinculaciones previas y la extensión total del lapso necesario para provocar la confianza legítima, que la práctica que la origina está determinada por una vinculación laboral cuya duración haya alcanzado al menos dos renovaciones anuales, y que no abarca a las modalidades de contratación de reemplazo. Pues bien, considerando que el desempeño de la recurrente en la contrata de reemplazo comprendió un período que abarcó el 21 de noviembre de 2016 y culminó el 1 de febrero de 2017, se produjo su término por la llegada del plazo dispuesto para ella. De este modo, la contrata que dispuso la autoridad desde el 2 de febrero de 2017 en el grado 19 de la E.U.S. constituye una nueva designación que no alcanzó las dos renovaciones anuales a que alude el citado dictamen N° 85.700, de 2016. En consecuencia, el término de su contrata de reemplazo se produjo por expreso mandato de la ley, al llegar el plazo previsto en la correspondiente designación -acorde con el artículo 153 de la ley 18.834- sin que esta Contraloría General advierta una ilegalidad o irregularidad en dicha circunstancia, de modo que se rechaza el reclamo formulado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal