Dictamen CGR

Dictamen N° 20375/2018

2018-08-13 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término de la contrata de reemplazo se produjo por expreso mandato de la ley, al llegar el plazo previsto en la correspondiente designación

N° 20.375 Fecha: 13-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gabriel Angulo González, exfuncionario de la Subsecretaría de Medio Ambiente, con desempeño en la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de Valparaíso, quien reclama en contra de la decisión adoptada por ese organismo, de no prorrogarle su designación a contrata de reemplazo, la cual, a su parecer, debió extenderse por todo el periodo de ausencia de la empleada a la que sustituyó. Requerido su informe, ese organismo informó que la determinación que se impugna se ajustó a la normativa pertinente, y que el interesado fue notificado oportunamente de las condiciones en que se llevaría a cabo su incorporación a tal entidad, las cuales aceptó expresamente. Como cuestión previa, cabe manifestar, de acuerdo con los registros que mantiene este Órgano de Control, que el peticionario fue designado en una contrata de reemplazo, asimilada al grado 13° E.U.S., de la planta de profesionales, entre el 16 de marzo y el 16 de abril de 2018. Al respecto, es necesario apuntar que el principio de confianza legítima -a que se refieren los dictámenes N os 22.766 y 85.700, de 2016, de este origen-, no es aplicable en el término de la contrata de reemplazo del peticionario, siendo necesario agregar que su desvinculación -tal como se concluyó para un caso análogo en el oficio N° 2.997, de 2018, de este origen-, se produjo por expreso mandato de la ley, al llegar el plazo previsto en la correspondiente designación, acorde con el artículo 153 de la ley N° 18.834, sin que esta Contraloría General advierta una ilegalidad o irregularidad en dicha circunstancia. Ahora, respecto de la extensión del aludido vínculo laboral, se debe hacer presente que la incorporación de un funcionario para sustituir a otro, no obliga a la autoridad a designarlo por todo el tiempo que dure la ausencia de ese último, como lo sostiene el requirente, pues la determinación de la extensión de una contrata es una materia sobre la cual la superioridad cuenta con una razonable discrecionalidad, según se ha declarado en el dictamen N° 42.164, de 2015, de esta procedencia. Por último, en lo referente al pago de una indemnización por el cese que se reclama, cumple con hacer presente, tal como se manifestó en el dictamen N° 89.260, de 2016, de este origen, que la normativa que rigió la designación de la especie no contempla ese tipo de beneficio. De esta manera, en virtud de lo anteriormente expuesto, se desestima la presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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