Dictamen CGR

Dictamen N° 29990/2012

2012-05-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración del dictamen 5575/2012, de esta Entidad de Control, relativo a la suspensión del pago del bono post laboral previsto en la ley 20305, en los casos que señala

N° 29.990 Fecha : 23-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Tesorero General de la República solicitando la reconsideración del dictamen N° 5.575, de 2012, de este origen, por medio del cual se concluyó, en síntesis, que la suspensión, durante nueve meses, del pago del bono post laboral establecido en la ley N° 20.305, ordenado respecto de las personas que señala, en razón de haberse solucionado dicho beneficio a partir de una fecha anterior a la que correspondía, por un error del Servicio de Tesorerías, debe ser dejada sin efecto, debiendo entregarse las sumas que las afectadas no percibieron desde que se instauró esa medida, por estimarse que éstas actuaron en el marco del principio de la buena fe. Al efecto, la aludida repartición hace presente que no intenta aprovecharse del error en que incurrió en los casos de que se trata, sino que busca obtener la solución, por medio de la compensación, de sumas que las titulares del indicado bono deben al Fisco, en uso de las facultades que posee en tal sentido. Sobre el particular, es dable señalar, en primer lugar, que el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, autoriza expresamente al Tesorero General para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor. Por tanto, de acuerdo con lo anotado precedentemente, es dable indicar que esa repartición cuenta con atribuciones legales para hacer efectivos los créditos que favorecen al Fisco, de manera que si existen acreencias y deudas fiscales actualmente exigibles, debe proceder a su compensación, en el ejercicio de sus potestades, en la medida que se cumplan los requisitos legales para ello. Sin embargo, este Órgano Fiscalizador ha precisado, entre otros, en sus dictámenes N°s. 27.617, de 1982 y 1.828, de 1990, respecto del artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1963, del Ministerio de Hacienda -que corresponde al actual artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del mismo origen-, que dicho precepto autoriza al Tesorero General para compensar, en las condiciones que indica, sólo en el caso de obligaciones de carácter tributario, naturaleza que no posee el bono en comento, por lo que no procede aplicar la facultad prevista en el indicado precepto, en esta situación. A lo anteriormente expuesto, cabe agregar que la disposición que viene de citarse establece que las sumas a compensar deben corresponder a obligaciones de contribuyentes, es decir, personas naturales o jurídicas o los administradores y tenedores de bienes afectos a impuestos -de acuerdo con la definición prevista en el N° 5 del artículo 8° del Código Tributario-, calidad que no tienen las titulares del bono de que se trata respecto de los montos pagados en exceso por el Servicio de Tesorerías. Además, es del caso mencionar que ante una manifiesta equivocación de la respectiva autoridad, que indujo a las afectadas a estimar que estaban en condiciones de ser titulares de un derecho desde una época distinta a la que efectivamente correspondía, resulta necesario proceder a su resarcimiento, por cuanto, conforme con lo establecido por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.096, de 2000, 5.116 y 42.649, ambos de 2008, todos de esta Entidad de Control, un error de la Administración no puede provocar un perjuicio a quienes han actuado de buena fe y con el convencimiento de haber procedido dentro de un ámbito de legitimidad, como ocurre en la situación en análisis. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, sólo cabe confirmar el dictamen N° 5.575, de 2012, emitido por este Órgano de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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