Dictamen N° 29990/2017
N° 29.990 Fecha: 16-VIII-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba bases administrativas, técnicas, textos de contrato y anexos de licitación pública para la adquisición de un carro de rescate y combate de incendios en aeronaves para el Aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que es necesario que en la etapa de aclaraciones, esa entidad precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, que en caso de presentarse ofertas bajo régimen de zona franca y mediante importación directa, la evaluación económica considerará el valor total de cada una de ellas. Además, en la misma oportunidad, se deberá aclarar el número de días en que se distribuirán las horas teóricas y prácticas en que se realizará la habilitación en fábrica, atendida la disconformidad que existe entre lo dispuesto sobre la materia en el Capítulo VI de las bases técnicas y en los textos de contratos tipo adjuntos. También, en esa ocasión, deber precisar que la declaración jurada que presentarán los proponentes que sean personas jurídicas deberá hacer referencia a si registran condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, aspecto que fue omitido en el formato elaborado para tales efectos, que se contiene en el 2.3 del pliego de condiciones en estudio. Asimismo, corresponde que esa entidad aclare que la obligación de indicar el plazo de puesta en servicio es una exigencia para todas las ofertas que se presenten, y no sólo en caso de tratarse de una importación directa, como se dispone en el punto VII.3.13 de las bases administrativas. Por otra parte, cabe consignar que en la suma del acto en análisis se señala que se deja sin efecto la resolución N° 25, de 2017, medida que no se dispone en la parte resolutiva de ese documento (aplica dictamen N° 46.316, de 2016). Finalmente, cumple con señalar que la remisión que se hace en los puntos XIV y XV de las bases administrativas a su punto XII, debe entenderse efectuada al XIII de dicho pliego de condiciones. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República