Dictamen CGR

Dictamen N° 46316/2016

2016-06-23 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 122, de 2016, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
Aplicado por
Dictamen N° 29990/2017
Aplica dictamen

N° 46.316 Fecha: 23-VI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el contrato suscrito vía trato directo para el suministro del producto que se indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con manifestar que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 bis del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el pago deberá efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, y no como se estipula en el punto 42.1 de los términos de referencia, al cual se remite la cláusula sexta del respectivo convenio (aplica dictamen N° 30.749, de 2016). Además, cabe hacer presente que en la suma del acto en análisis, se señala que se deja sin efecto una resolución que no se singulariza y que esa medida tampoco se dispone en su parte resolutiva de ese documento. Por último, se advierte un error en la cláusula segunda del convenio que se aprueba en lo referente a la norma que fundamenta el trato directo, ya que ésta es el artículo 10, N° 3, del decreto N° 250, citado, y no la que se indica en esa estipulación. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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