Dictamen CGR

Dictamen N° 300/2016

2016-01-05 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 94.386 de 2014, de esta Contraloría General, ya que no se aportan nuevos antecedentes que justifiquen variar lo concluido en el referido pronunciamiento

N° 300 Fecha: 05-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Apoyo a la Fuerza del Ejército de Chile solicitando la reconsideración del dictamen N° 94.386, de 2014, de este origen, que concluyó que la demora injustificada de la entidad licitante en la tramitación del acto administrativo destinado a perfeccionar el contrato que indica afectó el equilibrio económico de dicho acuerdo de voluntades. Al efecto, la entidad recurrente sostiene su presentación sobre la base de los siguientes argumentos: 1) que el sistema de reajustabilidad de los precios previsto en las bases administrativas sólo podía operar a partir del segundo mes de la total tramitación de la aprobación del convenio respectivo; 2) que el plazo establecido para la suscripción del contrato sólo tenía el carácter de “estimado” y que, además, no es un término fatal para la Administración; 3) que durante el proceso de adjudicación se produjo un error de dicha institución licitante, que hizo necesaria la modificación de las resoluciones correspondientes, situación que habría sido aceptada por la empresa adjudicataria; y 4) que su actuar se encuentra acorde con el principio de legalidad y de estricta sujeción a las bases. Requerido su parecer, don Sergio Menichetti Arellano, en representación de la Sociedad de Gestión e Inversión Santa Mónica Ltda., solicita rechazar la reconsideración planteada, en virtud de las razones que expone en su presentación. Cabe recordar que el pronunciamiento que se objeta se fundamentó en el retraso en la entrada en vigencia de la convención, por la cual el Ejército de Chile adquirió huevos frescos, cebollas y papas frescas, con la empresa antes indicada. Además, se indicó que dicho retardo tuvo su origen en la demora de la Administración en la tramitación de la resolución destinada a perfeccionar dicho contrato. Agrega el dictamen impugnado que de una interpretación armónica de las bases de licitación y en atención a la especial condición de temporalidad de los bienes adquiridos -más aún tratándose de productos estacionarios, sensibles a los cambios climáticos-, el atraso de la Administración en la suscripción y aprobación del acuerdo de voluntades se tradujo en un desequilibrio económico del contrato. Finalmente el pronunciamiento concluyó en que dicha institución castrense debía ponderar la procedencia de investigar si se encontraba comprometida la responsabilidad administrativa de los funcionarios en la demora antes aludida, y que en materia de eventuales perjuicios estos debían ser reclamados en sede jurisdiccional. Ahora bien, del análisis de la presentación de la peticionaria se advierte que no se han aportado nuevos argumentos de hecho o de derecho distintos a los ya expresados con ocasión de la elaboración del aludido dictamen N° 94.386. Incluso una relectura de los antecedentes permite reafirmar que la demora en la suscripción del contrato y en la tramitación de su resolución aprobatoria correspondió a circunstancias de responsabilidad exclusiva de la entidad licitante, sin que la empresa proveedora haya tenido injerencia en tal retardo. Además, en el análisis conviene recordar que en el caso que se examina la especial naturaleza de los bienes ofertados requería un actuar más diligente y oportuno de la Administración que los que normalmente tiene en materia de adquisiciones, toda vez que la variabilidad y estacionalidad de sus precios hizo que la oferta de la sociedad interesada se viera afectada por el retraso de la autoridad, lo que fue determinante para que esta Contraloría General estimara que se había afectado el equilibrio económico entre las partes. En mérito de lo expuesto y dado que la entidad recurrente no aporta nuevos antecedentes que hagan variar lo señalado en el pronunciamiento en cuestión, corresponde desestimar la presente solicitud de reconsideración y, por consiguiente, confirmar lo manifestado en el dictamen N° 94.386, de 2014, de este Organismo Contralor. Transcríbase a la Sociedad de Gestión e Inversiones Santa Mónica Ltda. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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