Dictamen CGR

Dictamen N° 30005/2012

2012-05-23 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Improcedencia de indemnización prevista en el art/70 inc/final de la ley 19070 y de la bonificación por retiro voluntario del art/noveno tran de la ley 20501 y fecha de expiración exigible a efectos del bono de la ley 20305

N° 30.005 Fecha : 23-V-2012 La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación de la Municipalidad de Curicó, mediante la cual solicita se reconsidere el oficio N° 5.979, de 20 de junio de 2011, de esa Sede Regional, por el cual se observó el decreto N° 132, de igual año, de ese municipio, que aprueba el término de la relación laboral de don Juan Aránguiz Araya, en virtud de la causal contemplada en el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, ordenando que dicho acto sea dejado sin efecto y se disponga que el servidor devuelva la suma percibida por concepto de indemnización, toda vez que dicho cese no se ajusta a derecho, atendido que la petición para acogerse a la eximición del proceso de evaluación docente se ejerció con posterioridad al cumplimiento de la edad de jubilación. La entidad edilicia expone que el docente no desea reincorporarse a sus labores, considerando que habría adquirido el derecho de acceder al bono post laboral que otorga la ley N° 20.305, generándole perjuicios la invalidación del citado decreto. Sobre el particular, es preciso considerar que el artículo 70, inciso final, de la citada ley N° 19.070, dispone que podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en ese precepto legal, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el solo ministerio de la ley. En todo caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización del artículo 73 -cual es, el equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes que correspondan al número de horas suprimidas, por cada año de servicio en la municipalidad o fracción superior a seis meses, con un máximo de once o la indemnización a todo evento que hubieren pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta última fuere mayor-, y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74 -precepto que impide su reincorporación a la dotación docente de la misma municipalidad, en los términos que indica-. Concordante con lo anterior, el artículo 72, letra k), del reseñado cuerpo estatutario, preceptúa que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejan de pertenecer a ella por acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 70. En este contexto normativo, este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 49.601, de 8 de agosto de 2011, se pronunció respecto de la situación del individualizado exdocente, concluyendo que su dimisión para los efectos del beneficio previsto en el indicado artículo 70, inciso final, resultó extemporánea, toda vez que ello aconteció ya cumplida la edad de jubilación y, por ende, en la medida que se le hubiere pagado la mencionada indemnización prevista en el artículo 73, procede requerir su reintegro, sin perjuicio que su relación laboral con la Municipalidad de Curicó se encuentra extinguida, a contar del 19 de febrero de 2011, data en que se ordenó su cese por el decreto N° 132, de dicho año, en razón de la aceptación de la renuncia voluntaria presentada. Además, en el citado pronunciamiento se precisó, que no le corresponde el entero de la indemnización concedida en el artículo 2° transitorio del referido cuerpo estatutario, dado que la renuncia voluntaria no constituye una causal que permita acceder a ella. Enseguida, en lo que se refiere a la percepción del bono de naturaleza post laboral establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.305, procede manifestar que, en lo que importa, este se paga mensualmente a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades, en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1.-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior y que se desempeñen en dichos organismos al 1 de enero de 2009 y que, según se exige en el artículo 2°, N° 5, de dicha ley, cesen en el cargo por renuncia voluntaria dentro de los 12 meses siguientes de cumplir 65 años, en el caso de los hombres. Al respecto, es útil anotar que este Organismo Contralor en el dictamen N° 64.151, de 2009, entre otros, ha concluido que los servidores que pretendan acceder al bono de la especie, tienen un único plazo de doce meses, contado desde el cumplimiento de las edades señaladas, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Por consiguiente, atendido el cumplimiento de los 65 años de edad del recurrente -21 de febrero de 2010- y la data de su expiración de funciones -19 de febrero de 2011-, según da cuenta el referido decreto N° 132, de ese año, a su respecto concurre el anotado requisito para los fines de percibir el bono establecido en la ley N° 20.305, en la medida que dé cumplimiento a las demás exigencias copulativas que establece el aludido artículo 2° de la ley N° 20.305. Finalmente, cumple con aclarar que al interesado no lo beneficia la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 -publicada en el Diario Oficial el 26 de febrero de 2011-, toda vez que esta favorece a los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven y, en la situación de la especie, aquel se desvinculó del municipio con anterioridad a la entrada en vigor de ese texto legal y no perteneció a la dotación docente 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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