Dictamen CGR

Dictamen N° 30012/2014

2014-04-29 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. La Universidad Tecnológica Metropolitana debe pagar los servicios prestados por el peticionario en virtud de un contrato a honorarios

N° 30.012 Fecha: 29-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Maturana Bauer, funcionario de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 22.543, de 2013, de este origen, denunciando además una serie de irregularidades administrativas que ocurrirían en esa casa de estudios. Como cuestión previa, es dable recordar que mediante una presentación anterior, el interesado reclamó el pago de dos contratos a honorarios que habría suscrito con esa institución, por diversos cursos de marketing. En este orden de ideas, resulta necesario tener en cuenta que tratándose del primer convenio, el dictamen impugnado manifestó que la discrepancia existente entre la suma acordada, y aquélla pagada por ese establecimiento educacional, constituye un asunto de carácter litigioso, motivo por el cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 10.336, no procede que esta Contraloría General emita un pronunciamiento sobre ella. Al respecto, es dable señalar que el peticionario no acompaña antecedentes, ni añade argumentos que permitan variar lo concluido en este aspecto, por lo que se confirma, en esa parte, el citado dictamen N° 22.543, de 2013. Luego, en cuanto al segundo contrato aludido, esa universidad hizo presente que el recurrente, además, ocupaba un cargo académico sin desempeñar toda su jornada, razón por la que las labores que correspondían al cumplimiento de aquel pacto, fueron imputadas a las horas de clase a las que se encontraba obligado por su empleo. Requerida de informe, la referida institución agregó, en síntesis, que de una revisión de la situación, advirtió que, efectivamente, adeuda la suma que expresa, por la realización de este último convenio. En relación con dicho acuerdo de voluntades, es pertinente destacar que la mencionada casa de estudios en esta oportunidad adjunta nuevos antecedentes, según los cuales el afectado cumplió la totalidad de la jornada que debía ejecutar en razón de su empleo académico, por lo que la decisión adoptada por ella se ha ajustado a derecho, dado que era improcedente efectuar la señalada imputación. Finalmente, en cuanto a las diversas irregularidades que denuncia el recurrente, referidas, entre otras, a la eventual falsificación de su firma en documentos relacionados con el primer contrato a honorarios, es menester manifestar que, de acuerdo a lo indicado por esa universidad, se dispuso la iniciación de un proceso sumarial a fin de determinar su veracidad y las responsabilidades que pudiesen derivar de ellas. Por ello, cabe concluir que este último aspecto del requerimiento, se encuentra en vías de ser superado, debiendo añadirse que esta Entidad Fiscalizadora examinará la legalidad del aludido procedimiento disciplinario una vez que sea ingresado para su toma de razón el acto administrativo que lo afine, si así correspondiere. En consecuencia, se reconsidera parcialmente el dictamen N° 22.543, de 2013, de este origen. Transcríbase al señor Jaime Maturana Bauer. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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