Dictamen CGR

Dictamen N° 22543/2013

2013-04-15 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Discrepancia en el monto pagado en virtud de un contrato a honorarios, es un asunto litigioso que impide a esta Contraloría General informar al respecto. Reconsiderado parcialmente por dictamen 30012/2014
Superado por
Dictamen N° 30012/2014
Reconsidera parcialmente dictamen
Aplicado por
Dictamen N° 15054/2015
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N° 22.543 Fecha: 15-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Maturana Bauer, para reclamar en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana, por cuanto esa institución le adeudaría el pago de honorarios derivados de la ejecución de los cursos que indica. Requerida de informe, la señalada institución ha manifestado, en síntesis, que ha pagado al solicitante la totalidad de los estipendios que le correspondían por las labores que realizó. Sobre el particular, se debe expresar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo convenio y no les serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho cuerpo legal. Conforme a lo anotado, esta Entidad de Control ha señalado a través, entre otros, de sus dictámenes N os 35.035, de 2009 y 11.305, de 2010, que el mencionado pacto, constituye el marco de los derechos y obligaciones tanto de quien los presta, como de quien los requiere, de tal manera que el acuerdo es vinculante para ambas partes. Ahora, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la referida casa de estudios suscribió con el solicitante un convenio a honorarios, en el cual se acordó que el interesado debía impartir, entre el 19 de octubre y el 2 de diciembre de 2011, la asignatura que indica y por cuya labor percibiría un monto calculado en base a las horas de clase efectivamente realizadas. Pues bien, atendido que, en la especie, según los documentos adjuntos, la controversia radica en un asunto de carácter litigioso, como lo es la discrepancia entre la suma acordada y la efectivamente pagada, esta Entidad de Control, a la luz de lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia. Luego, en relación al pago del segundo curso indicado por el peticionario, que habría impartido entre el 12 de julio y el 30 de agosto de 2011, aspecto que también se reclama, es preciso hacer presente que de la documentación examinada, no se advierte la existencia de ningún convenio a honorarios suscrito entre el señor Maturana Bauer y esa universidad, por las labores de que se trata. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario destacar que de los registros de esta Entidad de Control, se puede advertir que el interesado se encuentra nombrado en ese establecimiento como académico de jornada completa, empleo en razón del cual, según consta en la resolución exenta N° 74, de 2010, de dicha casa de estudios, le correspondía una carga académica de docencia directa de 24 horas semanales, las cuales, de acuerdo a lo informado, no eran desempeñadas en su totalidad por el requirente. En consecuencia, considerando, por una parte, la inexistencia de un contrato a honorarios sobre la materia, y por otra, que las labores efectuadas por el recurrente, guardan relación con las tareas que debía realizar en razón de su cargo titular, la decisión de esa institución, en orden a imputar la ejecución del citado curso al cumplimiento de la cantidad de horas de clase a la que se encontraba obligado, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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