Dictamen CGR

Dictamen N° 30029/2010

2010-06-07 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre medida expulsiva, notificada por carta certificada en periodo eleccionario
Aplicado por
Dictamen N° 47766/2010
Aplica dictámenes 3737/99

N° 30.029 Fecha: 07-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Viveros Robles, ex funcionario de la Defensoría Penal Pública, para reclamar en contra de la resolución N° 256, de 2009, de esa Entidad, mediante la cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, por cuanto, según estima, ella debe ser dejada sin efecto, dado que, una vez tomada razón, la notificación de dicho acto se habría concretado dentro del período de prohibición fijado en el inciso primero del artículo 156 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Ente Fiscalizador. Requerido de informe, el Servicio manifiesta, en síntesis, que su accionar se ajustó a derecho, por cuanto el acto impugnado habría quedado totalmente tramitado con anterioridad a la vigencia de la señalada restricción. Sobre el particular, es dable expresar que, tal como indica el dictamen N° 13.400, de 2010, de este Organismo Contralor, el aludido inciso primero del artículo 156 de la ley N° 10.336, y las instrucciones impartidas por el oficio N° 48.097, de 2009, de esta Institución Fiscalizadora, establecen que la sanción disciplinaria de destitución no puede hacerse efectiva desde treinta días antes y hasta sesenta días después del acto eleccionario, debiendo la superioridad proceder a aplicarla, mediante la correspondiente notificación, sólo una vez vencido el indicado término. Precisado lo anterior, conviene anotar que, según los documentos tenidos a la vista, el ocurrente fue notificado de la señalada resolución de término, mediante carta certificada remitida a su domicilio con fecha 12 de noviembre de 2009, actuación que, de conformidad con el artículo 46 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debió entenderse practicada el día 17 del mismo mes, esto es, dentro del lapso establecido en el citado artículo 156 de la ley N° 10.336. En este contexto, es menester precisar que el error en que incurrió la Administración activa no constituye, como lo entiende el ocurrente, un vicio que importe la nulidad de la resolución N° 256, de 2009, de la Defensoría Penal Pública, la cual, por encontrarse ajustada a derecho, fue tomada razón el 30 de octubre del año 2009, por cuanto la aplicación a la situación en análisis de la citada normativa y las referidas instrucciones, sólo determina que la medida expulsiva, pese a su notificación en dicho periodo, no pudo producir sus efectos sino una vez vencido el plazo de la mencionada limitación, esto es, desde el 19 de marzo del año en curso. Por su parte, en lo que atañe a la consulta del interesado acerca de la fecha hasta la cual tendría derecho al pago de remuneraciones, cumple con informar que le corresponderá percibir tales emolumentos hasta el día en que expiró el término establecido en el reseñado artículo 156 de la ley N° 10.336. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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