Dictamen N° 30031/2010
N° 30.031 Fecha : 07-VI-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Clara Krupskaia García Concha ex empleada del antiguo Banco de Santiago, exonerada política, representada por don Kenny Omar Burgos Córdova, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que, a su juicio, le asiste para obtener una pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir un expediente jubilatorio de la interesada. Sobre el particular, es dable manifestar que a través del oficio N° 68.239, de 2009, de este Organismo de Control, se concluyó que la señora García Concha no tiene derecho a percibir una pensión no contributiva, por gracia, por cuanto se comprobó que el bono de reconocimiento emitido a su favor fue cedido a una Compañía de Seguros en el año 1999, encontrándose éste comprometido en la jubilación de la que es titular en el régimen del D.L. N° 3.500, de 1980. En este sentido, se ha estimado del caso hacer presente que los artículos 1° y 2° -norma, esta última, invocada por la recurrente-, de la ley N° 19.234, regulan el otorgamiento de una pensión por expiración obligada de funciones, que podían convenir con el Director del entonces Instituto de Normalización Previsional, por la vía de la transacción extrajudicial, solamente los ex funcionarios de la Administración Pública centralizada o descentralizada, de las instituciones semifiscales y de administración autónoma y de las empresas autónomas del Estado, cuyos derechos previsionales hayan estado regidos por el D.F.L. N° 338, de 1960, el artículo 1° de la ley N° 6.606 y el artículo 12 del D.L. N° 2.448, de 1978, cuyos ceses de funciones se hubieren producido en los períodos que señala y que contaran con los años de servicios o de afiliación computable que en cada caso se indica, situación que no alcanza a los ex empleados del Banco de Santiago. Por otra parte, la señora García Concha alega que el bono de reconocimiento que la favoreció estaría conformado sólo por las imposiciones enteradas a partir del 1 de octubre de 1973, hecho que no tiene relevancia en la especie, por cuanto, tal como se informara en el dictamen N° 18.389, de 2000, de este Organismo Fiscalizador, la Ley de Exonerados Políticos no permite acceder a un doble beneficio -abono de tiempo por gracia y pensión no contributiva-, por vía de las cotizaciones efectuadas por cualquier concepto, antes del 10 de marzo de 1990, en el antiguo sistema previsional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, sólo cabe ratificar en todas sus partes el oficio N° 68.239, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante