Dictamen N° 41464/2010
N° 41.464 Fecha: 26-VII-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Clara Krupskaia García Concha, ex empleada del antiguo Banco de Santiago, exonerada política, representada por don Kenny Omar Burgos Córdova, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que, a su juicio, le asiste para obtener una pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, es dable manifestar que a través de los oficios N° s. 68.239, de 2009 y 30.031, de 2010, ambos de este Organismo de Control, se concluyó que la señora García Concha no tiene derecho a percibir una pensión no contributiva, por gracia, por cuanto se comprobó que el bono de reconocimiento emitido a su favor fue cedido a una Compañía de Seguros en el año 1999, encontrándose éste comprometido en la jubilación de la que es titular en el régimen del D.L. N° 3.500, de 1980. Asimismo, se estableció que no es relevante en la especie que el bono de reconocimiento que favoreció a la recurrente se hubiere encontrado conformado sólo por las imposiciones enteradas a partir del 1 de octubre de 1973, toda vez que, tal como se informara en el dictamen N° 18.389, de 2000, de esta Entidad Fiscalizadora, la Ley de Exonerados Políticos no permite acceder a un doble beneficio, abono de tiempo por gracia y pensión no contributiva, por vía de las cotizaciones efectuadas por cualquier concepto, antes del 10 de marzo de 1990, en el antiguo sistema previsional. En consecuencia, en atención a que en esta oportunidad no se acompañaron antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, que permitan alterar lo concluido, sólo cabe ratificar en todas sus partes los oficios N° s. 68.239, de 2009, y 30.031, de 2010, ambos de este Órgano Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República