Dictamen N° 30038/2010
N° 30.038 Fecha: 07-VI-2010 Esta Entidad de Control ha recibido diversas presentaciones en las que se plantean una serie de observaciones en relación con la solicitud formulada por la Dirección General de Aguas, mediante el oficio N° 624, de 2009, ingresado como referencia N° 91.827, del mismo año, referida a la forma de resolver los recursos de reconsideración que indica. Al respecto, cabe hacer presente que la petición de la Dirección aludida -efectuada en el marco de la atribución que los artículos 6° y 9° de la ley N° 10.336 entregan a esta Entidad Fiscalizadora para pronunciarse acerca de las solicitudes que le formulen los jefes de servicio- fue desistida por esa entidad por medio del oficio N° 294, de 2010, ingresado como referencia N° 185.398, del mismo año. Enseguida, procede consignar que la reiterada jurisprudencia administrativa ha señalado que este Organismo de Control debe abstenerse de emitir pronunciamientos cuando se encuentran pendientes de resolución los recursos de reconsideración interpuestos por los interesados en virtud de lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Aguas. Asimismo que, desde luego, ello no obsta a las facultades fiscalizadoras que competen a este Organismo de Control respecto de la legalidad de las decisiones que adopte la autoridad, las que, sin embargo, corresponde que sean ejercidas una vez agotada la antedicha instancia (aplica dictámenes N°s. 24.153, de 2005, 60.243, de 2008, y 57.460, de 2009). En este contexto y considerando que las presentaciones aludidas guardan relación con una solicitud de la autoridad que fue desistida por ella e inciden, en último término, en recursos de reconsideración que se encuentran pendientes de resolución, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido en tales presentaciones. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación