Dictamen CGR

Dictamen N° 57460/2009

2009-10-19 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de pronunciarse sobre reclamación acerca de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, por encontrarse pendiente recurso de reconsideración ante la Dirección General de Aguas
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N° 57.460 Fecha: 19-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Massoud, en representación de Sociedad Agrícola e Inversiones P.M.L. Ltda., solicitando un pronunciamiento acerca de la actuación del Director Regional de Aguas de la Región Metropolitana que, a través de las resoluciones exentas N°s. 1.092 y 1.140, de 2008, denegó a su representada, por las razones que indican, dos solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. Requerido de informe, la Dirección General de Aguas lo evacuó mediante el oficio N° 263, de 2009, en el cual hace presente que el recurrente presentó un recurso de reconsideración contra las resoluciones antes mencionadas, el cual se encuentra pendiente. Sobre el particular, cumple manifestar que conforme al artículo 136 del Código de Aguas, las resoluciones que se dicten por el Director General de Aguas, por funcionarios de su dependencia o por quienes obren en virtud de una delegación que el primero les haga en uso de las atribuciones conferidas por la ley, podrán ser objeto de un recurso de reconsideración que deberá ser deducido por los interesados, ante dicha autoridad, dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación de la respectiva resolución. Como puede advertirse, el legislador ha establecido un procedimiento especial de reclamación en contra de las resoluciones adoptadas por el Director General de Aguas, por funcionarios de su dependencia o por quienes obren en virtud de una delegación que el primero les haga en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el cual en la especie aún se encuentra pendiente. Desde luego, ello no obsta a las facultades fiscalizadoras que competen a este Organismo de Control respecto de la legalidad de las decisiones que adopte la autoridad, sin embargo corresponde que ellas sean ejercidas una vez agotada la antedicha instancia (aplica dictámenes N°s. 24.153, de 2005 y 60.243, de 2008). En mérito de lo expuesto, y considerando que el recurso de reconsideración contemplado en el indicado artículo 136 del Código de Aguas, interpuesto por el peticionario, aún se encuentra pendiente, la Contraloría General se abstiene por el momento de emitir el pronunciamiento requerido. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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