Dictamen CGR

Dictamen N° 30075/2012

2012-05-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Derecho a asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo prescribe en el plazo de seis meses

N° 30.075 Fecha: 23-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Estela del Carmen Cerda Gutiérrez, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar el pago del bono previsto en la ley N° 19.937, atendido que desde el año 1989, se ha desempeñado de manera ininterrumpida en esa repartición y sólo lo percibió durante el año 2011. Como cuestión previa, es dable manifestar que esta Entidad de Control entiende que lo reclamado por la interesada corresponde a la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, establecida en el artículo 83 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Requerido su informe, el aludido organismo, ha manifestado, en síntesis, que la recurrente prestó labores como administrativa, hasta el 31 de diciembre del año 2011, data del término de su designación y que, durante dicha anualidad, se le enteraron las cuatro cuotas de la bonificación que reclama. Sobre el particular, es menester indicar que el mencionado precepto legal concede una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, en lo pertinente, al personal administrativo, de planta o a contrata, de los Servicios de Salud y que se encuentre en funciones al momento del pago de la respectiva cuota. Precisado lo anterior, corresponde anotar que según lo prescrito en el artículo 99 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 98, letra f), del mismo cuerpo legal, el derecho al cobro de las asignaciones contempladas en leyes especiales -como acontece con el beneficio en examen- prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. Por consiguiente, atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que aun cuando la señora Cerda Gutiérrez, hubiere tenido derecho al estipendio que pretende por los años que señala, aquél se encuentra actualmente prescrito. Enseguida, en cuanto a la decisión de no mantener su designación durante el año 2012, es dable indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que su cese se produjo por vencimiento del plazo previsto en su contrata, correspondiendo a la autoridad administrativa determinar la procedencia de su prórroga, sin que competa a este Organismo Fiscalizador ponderar las razones que aquélla tuvo en consideración para determinar su no renovación, tal como se informó, entre otros, mediante el dictamen N o 16.842, de 2012, de este origen. Finalmente, en relación a su calidad de beneficiaria del proyecto de ley que concedería bono de incentivo al retiro, es menester aclarar, que esta Contraloría General se pronunciará sobre este aspecto, en la eventualidad que ello se materialice. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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