Dictamen N° 16842/2012
N° 16.842 Fecha: 23-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nancy Cecilia Núñez Vergara, ex funcionaria a contrata del Ministerio de Relaciones Exteriores, para reclamar, por una parte, por la no renovación de su designación y, por otra, de ciertas irregularidades que, a su juicio, se habrían verificado en el proceso de calificaciones que indica. Requerido su informe, el Subsecretario de Relaciones Exteriores lo ha remitido, manifestando, en síntesis, que compete a la Administración activa decidir acerca de la renovación de una designación a contrata. Añadiendo que la evaluación de la recurrente se ajustó a derecho, acompañando la documentación pertinente. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que, conforme a los registros de este Ente Fiscalizador, y en concordancia con lo expresado por la entidad recurrida, la peticionaria dejó de cumplir funciones en el mencionado servicio por vencimiento del plazo previsto en la última prórroga de su contratación, la que se dispuso mediante la resolución exenta N° 110, de 2010, de la citada Cartera de Estado, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. En relación con este aspecto, es menester recordar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 69.998, de 2011 y 39.164, de 2009, ha concluido que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contratación y su duración, sin que corresponda a este Ente Fiscalizador ponderar las razones que tuvo en cuenta dicha superioridad para determinar, en uso de sus facultades, la no renovación de la misma. Luego, y en lo que dice relación con las alegaciones relativas a los eventuales vicios que pudieron afectar las calificaciones de la ocurrente, es necesario anotar que, acorde con lo establecido en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, y 32 y 51 de la ley N° 18.834, y lo concluido por los dictámenes N os 34.735 y 36.771, ambos de 2009 y 21.378, de 2011, entre otros, de este origen, atendido que la finalidad del proceso evaluatorio se relaciona con el resguardo de la carrera funcionaria, no resulta de utilidad pronunciarse sobre los reclamos por falencias en que pudiera haberse incurrido en dichos procesos, una vez que el funcionario se ha desvinculado del respectivo organismo, situación que, como se adelantó, se configura en la especie. En mérito de lo antes expuesto, esta Entidad de Control se abstiene de emitir un pronunciamiento acerca del reclamo de calificaciones de la solicitante. Finalmente, en cuanto a la denuncia de la recurrente en relación con diversas irregularidades que se habrían producido en la mencionada Secretaría de Estado, se ha estimado pertinente remitir los antecedentes a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, para los fines a que haya lugar. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante