Dictamen CGR

Dictamen N° 30084/2012

2012-05-23 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre autorización de barreras de control de acceso a calle que indica
Aplicado por
Dictamen N° 72966/2014
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Dictamen N° 40279/2013
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N° 30084 Fecha: 23-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Molinos Schmidt, en representación de la sociedad Inmobiliaria Parque Santuario Limitada, solicitando un pronunciamiento sobre la instalación de una garita y barreras de control de acceso en la calle Paseo del Santuario, de la comuna de Lo Barnechea, las que habrían sido autorizadas por la respectiva municipalidad en contravención a la nueva normativa que regula la materia. Requerida al efecto, la Municipalidad de Lo Barnechea ha informado, en lo que interesa, que efectivamente en el año 2004 otorgó un permiso precario de ocupación de bien nacional de uso público a la Agrupación de Vecinos Lote 6 del Santuario del Valle, con el objeto único y exclusivo de instalar una caseta de guardia y barreras de control de acceso por motivos de seguridad, al amparo de las facultades contempladas en la ley N° 18.695. La entidad edilicia añade que la autorización referida no contraviene la normativa actualmente vigente, por cuanto corresponde a una calle en fondo de saco, ubicándose las respectivas barreras “en el único acceso a esta etapa del loteo a través de calle Paseo del Santuario”. Precisa, además, que la mencionada agrupación de vecinos se encuentra en proceso de adecuar el permiso precario a la ley N° 20.499, dentro del período de tramitación que esta contempla. Sobre el particular, cabe recordar que la ley N° 20.499, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2011, modificó la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, concediendo a las entidades edilicias, de manera expresa y con las condiciones y requisitos previstos en los actuales artículos 5°, letra c), y 65, letra q), del último texto legal citado, la facultad de autorizar el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Es así como, el citado artículo 65, letra q), dispone que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar la aludida autorización, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna. Agrega que siempre la solicitud deberá ser suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre y que se requiere que la autorización sea fundada, especificando el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. Para ejercer tal atribución -según prevé la referida norma-, la municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate, debiendo esta contener las medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. Por otra parte, resulta relevante precisar que en concordancia con el artículo 589 del Código Civil, según el cual los bienes nacionales de uso público pertenecen en dominio a la nación toda y su uso a todos sus habitantes, y con lo declarado por el Tribunal Constitucional -en sentencia de 20 de enero de 2011- las correspondientes autorizaciones de cierre sólo podrán referirse a calles que tengan una única vía de acceso y salida y no a calles que comunican con otras vías. A su vez, el artículo transitorio de la citada ley N° 20.499, dispone que los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleve el cierre o medidas de control de acceso de calles, pasajes, vías locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio del año 2010, deberán adecuarse a las normas de esa ley en el plazo de un año contado desde su entrada en vigencia. Pues bien, el aludido plazo se cumplió el 8 de febrero de 2012 -data posterior a la fecha del informe municipal-, sin que conste la regularización de las medidas de control de acceso de la calle en cuestión, en conformidad con los supuestos que actualmente prevén los citados artículos 5, letra c), y 65, letra q), de la ley N° 18.695, la que, en todo caso, será procedente en cuanto se trate de una calle con una única vía de acceso y salida. En consecuencia, la Municipalidad de Lo Barnechea deberá informar a esta Entidad de Control, dentro de un plazo de treinta días, de las medidas que adopte sobre la materia, sea que se haya regularizado la situación de las barreras de control de acceso en cuestión -de ser procedente- o bien, en caso contrario, del retiro de las mismas. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República