Dictamen N° 40279/2013
N° 40.279 Fecha : 26-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Antonio Césped Delgado, Presidente de la Junta de Vecinos N° 4 Villas Las Parcelas, que pertenece a la Unidad Vecinal N° 19 de la comuna de Estación Central, solicitando la reconsideración del oficio N° 67.845, de 2012, de esta Entidad de Control, relativo a la procedencia del retiro por parte del respectivo municipio, del cierre que existía en el pasaje que indica, atendidas las consideraciones que expone, referidas principalmente a que con dicha decisión se afecta la seguridad de los vecinos del sector. Requerida al efecto, la Municipalidad de Estación Central informó que en cumplimiento del anotado pronunciamiento, mediante el decreto sección 2ª. N° 1265/2012, del 13 de diciembre de 2012, ordenó el retiro de los portones del respectivo pasaje, por cuanto estos vulnerarían lo contemplado en la ley N° 20.499, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana. No obstante, agrega que aquella vía accede a dos calles que no son paralelas. Al respecto, cabe reiterar lo expresado en el oficio cuya reconsideración se solicita, el que es concordante con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 30.084 y 78.875, ambos de 2012; y 25.451, de 2013, emitidos en relación con la misma materia, en orden a que, en armonía con lo dispuesto en los actuales artículos 5°, letra c), y 65, letra q), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -modificada por la indicada ley N° 20.499-, y lo declarado por el Tribunal Constitucional en la sentencia rol N° 1.869, de 2010 -considerando decimotercero-, para que las entidades edilicias puedan autorizar el cierre de calles y pasajes, se requiere que estos tengan una única vía de acceso y salida, supuesto que no se cumple en la especie. En efecto, de acuerdo con los antecedentes que se han tenido a la vista, el pasaje Requínoa tiene más de un acceso, de forma tal que a su respecto no concurre el supuesto que hace procedente su cierre. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a lo alegado por el municipio, en orden a que el trazado del pasaje en cuestión se ubica entre dos calles perpendiculares, es del caso indicar que esta circunstancia no altera el hecho de que esa vía tenga dos accesos, sin que estos deban ser, necesariamente, paralelos. En ese orden de ideas, es dable consignar que la normativa aplicable no establece el requisito invocado por esa entidad edilicia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 25.451, de 2013, de este origen). En consecuencia, considerando que la situación planteada ya ha sido debidamente examinada por este Órgano de Control y dado que, en esta oportunidad, el recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sustentado en el citado dictamen N° 67.845, de 2012, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República