Dictamen CGR

Dictamen N° 30094/2013

2013-05-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración de dictamen N° 74.712, de 2012, de esta Contraloría General y ratifica oficio N° 14.071, de 2011, de la sede regional del Bíobío, relativos a cálculo de la asignación de responsabilidad directiva

N° 30.094 Fecha: 15-V-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Jorge Haran Véjar, inspector general del Liceo Experimental A-39, de la Municipalidad de Concepción, solicitando la reconsideración del dictamen N° 74.712, de 2012, de esta Sede Central, mediante el cual se ratificó lo manifestado en el oficio N° 14.071, de 2011, de la Oficina Regional del Biobío, que concluyera -en síntesis- que se ajustó a derecho que esa entidad edilicia, a partir del mes de mayo de 2011, haya rebajado de un 18% a un 16% el porcentaje de la asignación de responsabilidad directiva que percibía el interesado en virtud del artículo 51 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, debido a la disminución de las matrículas de dicho establecimiento educacional durante ese último año. Para fundamentar lo anterior, el recurrente manifiesta que la aludida rebaja del porcentaje de la asignación en referencia infringe lo preceptuado en el artículo 3° transitorio del Estatuto Docente, ya que esta última norma dispuso una redistribución del monto que por tal concepto recibía, en términos de adecuarlo dentro del total de sus remuneraciones, sin que ello significara, acota, un aumento real de sus estipendios, por lo que la decisión del municipio de rebajarlo implica privarlo de parte del mismo. Agrega el señor Haran Véjar, que se establecieron distintos supuestos para la aplicación del indicado artículo 51 de la ley N° 19.070, dependiendo de si el funcionario -directivo o jefe de unidad técnico pedagógica- ingresó a prestar servicio para el municipio con anterioridad o posterioridad a la vigencia del Estatuto Docente. Requerido informe, la Municipalidad de Concepción manifestó que el referido porcentaje fue modificado en razón de la disminución del número de matrículas de dicho plantel educativo, reduciéndose este año a un 15%, dado que aquel decreció a 431 alumnos. Sobre el particular y como cuestión previa, es útil recordar que el artículo 3° transitorio de la ley N° 19.070, dispone que los profesionales de la educación del sector municipal en servicio a la entrada en vigor de ese texto legal -1 de julio de 1991-, que a esa data gozaban de remuneraciones superiores a las que se fijaron de conformidad al Estatuto Docente, tienen derecho a mantener el monto que percibían, debiendo adecuarse la totalidad de lo recibido por ese concepto, según las normas que en él se indican. En tal sentido, es menester señalar que el citado precepto solo protege el nivel total de los estipendios que se recibía a esa data y no así el porcentaje de alguna de aquellas asignaciones, el que puede ser modificado con posterioridad, tanto por el legislador como por la autoridad edilicia, de acuerdo a la normativa legal, como ha ocurrido en la especie. Pues bien, de la revisión de las liquidaciones de remuneraciones acompañadas por el interesado, no se advierte que los ingresos del mes de mayo de 2011 -data en que se le rebajó el porcentaje del referido beneficio pecuniario-, fuesen inferiores a aquellos percibidos a la entrada en vigencia del Estatuto Docente, como alega el señor Haran Véjar, razón por la cual cabe desestimar, en esta materia, el reclamo del ocurrente. En este mismo contexto, el primitivo texto del artículo 51, inciso primero, de la ley N° 19.070 -vigente a la época de publicación de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación-, disponía que dicho beneficio pecuniario corresponderá a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzará hasta el porcentaje máximo de un 20% calculado sobre la remuneración básica mínima nacional. Sobre este aspecto, y al contrario de lo aseverado por el peticionario, de los antecedentes tenidos a la vista no se desprende que la Municipalidad de Concepción hubiese fijado con relación al personal directivo y técnico pedagógico criterios diferentes o arbitrarios respecto de la aplicación del mencionado artículo 51 de la ley N° 19.070. Lo anterior, por cuanto a través del decreto alcaldicio DEM-PER N° 446, de 2005 -que establece un sistema para el pago de la aludida asignación-, esa entidad edilicia dio cumplimiento a una modificación introducida por la ley N° 19.933, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica, cuyo artículo 12, letra c), sustituyó el inciso primero del citado artículo 51 de la ley N° 19.070, desprendiéndose de la misma que las variaciones de porcentaje allí fijadas dependerán, entre otras -y en lo que interesa-, de la matrícula y jerarquía interna de las funciones docente directiva de la dotación de cada establecimiento. A lo expuesto, es necesario agregar que en todo caso, respecto del referido artículo 51 de la ley N° 19.070, no se contemplan normas transitorias que establezcan excepciones a su aplicación general y aún menos, que diferencien en razón de la fecha de ingreso del educador al municipio. Por consiguiente, y dado que el interesado no ha acompañado en esta ocasión nuevos antecedentes que permitan modificar lo resuelto por los pronunciamientos cuestionados, se desestima la reclamación de la especie y se reitera lo resuelto en el dictamen N° 74.712, de 2012, de esta Sede Central, y en el oficio N° 14.071, de 2011, de la Contraloría Regional del Biobío. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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