Dictamen N° 74712/2012
N° 74.712 Fecha: 30-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Haran Véjar, Inspector General del Liceo Experimental A-39, de la Municipalidad de Concepción, solicitando se reconsidere el oficio N° 14.071, de 2011, de la Sede Regional del Biobío, por el cual se concluyó -en síntesis- que se ajustó a derecho que el municipio a partir del mes de mayo de 2011 haya rebajado de un 18% a un 16% el porcentaje de la asignación de responsabilidad directiva que percibía en virtud del artículo 51 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, fundamentado en la disminución de las matrículas de dicho establecimiento educacional, durante ese último año. Sobre el particular, cumple con señalar, en primer término, que el interesado no acompaña nuevos antecedentes que hagan variar lo resuelto por la aludida Contraloría Regional del Biobío. No obstante lo anterior, es del caso anotar que el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, publicada en el Diario Oficial el 26 de febrero de 2011 -cuyo artículo 1° introdujo modificaciones a la ley N° 19.070-, previene, en su inciso segundo, en lo pertinente, que lo dispuesto -entre otros- en el artículo 51 de este último cuerpo legal, sólo será aplicable a quienes ingresen a la dotación docente a través de los nuevos mecanismos de selección que contempla esa ley o en virtud de su nombramiento como personal de exclusiva confianza de los directores de establecimientos educacionales. Agrega el inciso cuarto de la referida disposición transitoria, que quienes a la fecha de publicación de la ley N° 20.501, perciban asignaciones de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica, las mantendrán de acuerdo a la legislación vigente a dicha fecha y por el plazo que les faltare para completar su período de nombramiento. Precisado lo anterior, cabe indicar que el artículo 51, inciso primero, de la ley N° 19.070 -en su texto vigente a la época de publicación de la citada ley N° 20.501-, preceptuaba que las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzarán -en lo que interesa al presente caso-, hasta el porcentaje máximo de un 20% calculado sobre la remuneración básica mínima nacional. Añadía el inciso segundo de dicho precepto, que para determinar el porcentaje el Departamento de Administración de la Educación o Corporación Educacional respectiva tendrá en cuenta la matrícula y la jerarquía interna de las funciones docente directivas y técnico pedagógicas de la dotación de cada establecimiento. Como puede advertirse, para el cálculo de la asignación de responsabilidad directiva el legislador estableció un porcentaje máximo a aplicar sobre la remuneración básica mínima nacional, que en el caso de los profesionales de la educación que desempeñan cargos directivos -como sería el de inspector general-, equivale a un 20%, en cuya determinación el Departamento de Administración de Educación o la Corporación Educacional en su caso, considerará la matrícula y jerarquía de las funciones desempeñadas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular de la fotocopia del registro de matrícula del Liceo Experimental A-39, acompañado por la Municipalidad de Concepción en la presentación cuya reconsideración se requiere, y del decreto alcaldicio DEM-PER N° 446, de 2005 -que fijó los criterios, parámetros y porcentajes de pago de la aludida asignación-, se verifica, que entre los años 2005 a 2008 la matrícula de ese establecimiento educacional fluctuó de 1.992 a 1.597 alumnos, respectivamente, correspondiéndole el porcentaje de un 18% sobre la remuneración básica mínima nacional, y que, en el año 2011, disminuyó a 920 estudiantes, por lo que se le aplicó un 16%, monto que reclama el recurrente. De este manera, considerando que en la situación planteada se advierte que el establecimiento educacional en el que labora el peticionario tuvo una disminución en las matrículas para el año 2011, es posible concluir, que se ajustó a derecho que en la determinación de la asignación docente directiva, el municipio haya aplicado su reglamentación interna, calculando el referido beneficio sobre la base de un 16% a aplicar sobre la remuneración básica mínima nacional. Finalmente, es necesario aclarar, que la rebaja de un 18% a un 16% de la asignación de responsabilidad directiva no transgrede lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la ley N° 19.070 -como lo afirma el recurrente-, toda vez que, dicha disposición legal solo protege el nivel total de remuneraciones que se percibía al momento de entrar en vigencia la aludida ley N° 19.070, y no impide que tanto el legislador como la autoridad edilicia, conforme a la preceptiva legal, puedan introducir, con posterioridad a esa data, variaciones al porcentaje de una asignación, como ocurrió en la especie. Con todo, cabe hacer presente que, para efectos de lo establecido en la precitada norma, el interesado no acompaña antecedentes que acrediten que la remuneración del mes de mayo de 2011 -fecha en la que se rebajó el porcentaje de la asignación en comento-, era inferior al emolumento que percibía a la entrada en vigencia del Estatuto Docente. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se rechaza la solicitud de reconsideración de la especie, ratificándose el oficio N° 14.071, de 2011, de la Contraloría Regional del Biobío. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República