Dictamen CGR

Dictamen N° 30099/2019

2019-11-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Destinación de personal es una atribución privativa de la superioridad del respectivo organismo

N° 30.099 Fecha: 20-XI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Coloma Carrasco, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar en contra de un proceso de selección interno para disponer la destinación de un electrónico al aeropuerto Mataveri de Isla de Pascua, pues con posterioridad a haber sido notificado de su selección en tal certamen, se le comunicó que aquella decisión fue dejada sin efecto por no tener una experiencia mínima de cinco años en el mantenimiento de los sistemas de radioayudas y telecomunicaciones, requisito que habría sido incorporado al modificarse las bases una vez iniciado el proceso de selección. En su informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que como acción de buena práctica, determinó convocar a un proceso de selección con el objeto de destinar a la persona más idónea para cumplir el cargo señalado, precisando que con fecha 13 de agosto de 2018, durante el pertinente periodo de postulación -fijado desde el día 9 al 16 de ese mes y año- se modificó la publicación realizada en la Intranet institucional agregando la anotada exigencia, toda vez que la actividad que realizará el empleado seleccionado tiene que ver con ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas, equipos electrónicos, equipos de ayudas visuales y eléctricos asociados, con el objetivo de brindar seguridad a las operaciones aéreas, de modo que era razonable pedir experiencia en los sistemas de radioayudas y telecomunicaciones. Al respecto, cabe anotar que los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575 y 73 de la ley N° 18.834, disponen, en lo que interesa, que las destinaciones constituyen una facultad del jefe superior del servicio, que implica prestar servicios en cualquiera localidad, para el desempeño de labores propias del cargo para el cual ha sido designado el respectivo funcionario y en un empleo de la misma institución y jerarquía. En este mismo sentido, el artículo 24 de la ley N° 16.752, que fija la organización de la Dirección General de Aeronáutica Civil, permite a la superioridad de esa institución trasladar y disponer el cambio de destino del personal de su dependencia en los casos en que sea necesario para el buen funcionamiento del servicio. Puntualizado lo anterior, es menester expresar, según lo manifestado en el dictamen N° 59.857, de 2013, de este origen, entre otros, que es atribución privativa de la jefatura ordenar las destinaciones del personal de su dependencia, decidiendo discrecionalmente cómo distribuir y ubicar a los servidores, según lo requieran las necesidades del organismo que dirige, con la sola limitación de que las funciones que deba cumplir el empleado sean la propias del cargo para el cual ha sido nombrado y sin que ello signifique arbitrariedad. Asimismo, cumple con señalar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 72.765, de 2016, de este Órgano de Control, que la citada ley N° 18.834 no contiene reglas para el desarrollo de procesos de selección orientados a escoger a los funcionarios más idóneos para cumplir una destinación, lo que no obsta a que la autoridad administrativa pueda llevarlos a cabo como una buena práctica, en cuyo caso, compete a esa superioridad determinar las condiciones y requisitos de postulación, de modo que no se advierte una irregularidad en que se corrigieran -durante el periodo de postulación- los requisitos para ser seleccionado en el cargo de electrónico del aeropuerto Mataveri, pues dicha determinación no obedece a la sola voluntad o capricho de la autoridad, sino que se encuentra fundada en la necesidad de elegir al servidor más apto para desempeñarse en aquel empleo. Puntualizado lo anterior, en cuanto a la petición del interesado de que se mantenga la decisión de destinarlo a la Isla de Pascua, contenida en la resolución exenta N° 818, de 2018, de esa dirección general, se debe anotar que, de la documentación tenida la vista, consta que ese acto administrativo fue dejado sin efecto en forma expresa por la resolución exenta N° 865, de 2018, de ese mismo servicio. Por consiguiente, cabe concluir que, en la especie, la autoridad ha actuado dentro de sus prerrogativas y sin vulnerar normativa alguna en el proceso realizado para escoger al funcionario más idóneo para la destinación en comento, razón por la cual no cabe sino desestimar el reclamo del señor Eduardo Coloma Carrasco y, por ende, no corresponde ordenar la instrucción de un proceso disciplinario para indagar eventuales responsabilidades en la situación que afectó al peticionario. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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