Dictamen N° 72765/2016
N° 72.765 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ángelo Muñoz Vargas, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil -DGAC-, para reclamar en contra de un proceso de selección interno, llevado a cabo en esa institución, para disponer la destinación de un operador de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios al aeropuerto Mataveri de Isla de Pascua, por cuanto estima que el hecho de que solamente se permitiera participar a los nombrados o designados a contrata en el grado 13 de la planta técnica de esa entidad, sería discriminatorio para quienes sirven en grados superiores, como es su caso, por lo que solicita la modificación de las condiciones de postulación. Requerido de informe, el aludido organismo manifiesta, en síntesis, que como acción de buena práctica, determinó convocar a un proceso de selección con el objeto de destinar a la persona más idónea para cumplir las tareas señaladas, sin que resultara discriminatorio que solamente pudieran participar empleados del grado que se señala, toda vez que el traslado de un trabajador de mayor jerarquía implicaría un mayor gasto, considerando la asignación de zona a que da derecho el lugar de que se trata y el hecho que con la comentada destinación sería reemplazado un funcionario que tiene ese nivel remuneratorio. Sobre el particular, cabe hacer presente que los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575 y 73 de la ley N° 18.834, disponen, en lo que interesa, que las destinaciones constituyen una facultad del jefe superior del servicio, que implica prestar servicios en cualquiera localidad, para el desempeño de labores propias del cargo para el cual ha sido designado el respectivo funcionario y el empleo de la misma institución y jerarquía. Asimismo, en armonía con las citadas disposiciones, el artículo 24 de la ley N° 16.752, que fija la organización de la DGAC, permite a la superioridad de la institución trasladar y disponer el cambio de destino del personal de su dependencia en los casos en que sea necesario para el buen funcionamiento del servicio. En este contexto, corresponde expresar que, según lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 59.857, de 2013, de este origen, es atribución privativa de la jefatura ordenar las destinaciones del personal de su dependencia, decidiendo discrecionalmente como distribuir y ubicar a los servidores, según lo requieran las necesidades del organismo que dirige, con la sola limitación de que las funciones que deba cumplir el empleado sean las propias del cargo para el cual ha sido nombrado y sin que ello signifique arbitrariedad. Asimismo, cabe señalar que la ley N° 18.834 no contiene reglas para el desarrollo de procesos de selección orientados a escoger a los funcionarios más idóneos para cumplir una destinación, lo que no obsta a que la autoridad administrativa pueda llevarlos a cabo como una buena práctica, en cuyo caso, compete a esa superioridad determinar las condiciones y requisitos de postulación, pudiendo considerar que se encuentran habilitados únicamente los servidores que posean un determinado grado, pues dicha determinación no implica un acto dictado solo por la voluntad o capricho de la autoridad, sino que se encuentra fundado en la necesidad de no aumentar el gasto en remuneraciones, conclusión que se encuentra en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 12.627, de 2009, de este origen Sobre la base de lo expuesto, es dable concluir que en la especie, la autoridad ha actuado dentro de sus prerrogativas y sin vulnerar normativa alguna en el proceso realizado para escoger al funcionario más apto para la destinación en comento, razón por la cual no cabe sino desestimar la petición del reclamante. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado