Dictamen CGR

Dictamen N° 30121/2018

2018-12-04 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No renovación del vínculo contractual de funcionario a quien le resulta aplicable el principio de la confianza legítima, se dispuso mediante un acto administrativo fundado

N° 30.121 Fecha: 04-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General un ex profesor civil del Ejército, para reclamar en contra de la decisión adoptada por ese servicio de no haber prorrogado su contrata para el año 2018. En su informe, ese organismo castrense señaló, en síntesis, que su decisión, expresada a través de la resolución exenta N° 1000/24989/1553, de 26 de octubre de 2017, notificada al interesado el día 30 de ese mes y año, se fundó en la deficiente calificación de su desempeño, constando dicha situación en el procedimiento de evaluación de aquel, compuesto por entrevistas, reuniones y apreciación de conjunto, además de su hoja de vida. Al respecto, corresponde manifestar, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, que las reiteradas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, por una extensión de tiempo que supere los dos años, genera en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que dicha práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del dictamen N° 22.766, de 2016, de esta Contraloría General-, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta. Ahora bien, es útil indicar, conforme con los registros que mantiene este Organismo Fiscalizador, que en el caso del recurrente, este se desempeñó como profesor civil, en virtud de diversas designaciones, entre los años 1992 y 2017, originándose en su caso la confianza de que tratan los citados dictámenes N os 22.766 y 85.700, de 2016. Precisado lo anterior, y en relación con la motivación los actos que disponen la no renovación de una contrata, cabe señalar, en concordancia con los dictámenes N os 85.700, de 2016, y 12.248 y 18.901, de 2017, de este Órgano de Control, que podrá servir de fundamento para prescindir de un funcionario, y en la medida que se encuentre suficientemente acreditada mediante la cita de los antecedentes que respaldan esa decisión -como por ejemplo estudios o informes-, entre otros, una deficiente evaluación del servidor, ya sea la calificación regular y periódica u otra evaluación particular sobre hechos o periodos no comprendidos en la calificación, como ocurrió en la especie. En efecto, la determinación reclamada aparece correctamente fundada en los términos indicados, según queda en evidencia de la documentación tenida a la vista, conformada por la constancia de reunión entre el recurrente y el comandante de la Compañía SFCP, la apreciación de conjunto y grado de cumplimiento de misiones asignadas, la hoja de vida de aquel y orden N° 1, de 2017, de la Secretaría de Estudios de Formación Académica que le aplica una reprensión por la conducta que allí se describe, antecedentes de los cuales el peticionario tenía conocimiento. En atención a lo expuesto, cabe anotar que al disponer la no renovación de la contrata, la superioridad del Ejército se ajustó a lo señalado en los dictámenes N os 22.766 y 85.700, de 2016, de este origen, por cuanto consignó en el mencionado acto administrativo los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la decisión en cuestión, razón por la que se rechaza la pretensión del interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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