Dictamen CGR

Dictamen N° 18901/2017

2017-05-24 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de Lumaco deberá disponer la renovación del vínculo con los recurrentes individualizados para todo el año 2017 en los términos que se indican
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N° 18.901 Fecha: 24-V-2017 La Contraloría Regional de la Araucanía, ha remitido a esta Sede Central las presentaciones efectuadas por los señores Julio Aravena Serri, Juan Mendoza Oliveros, Raúl Salazar Melo, y doña Hatis Lagos Kroll, en virtud de las cuales reclaman en contra de la medida adoptada por la Municipalidad de Lumaco en orden a no renovar sus contratas para el año 2017, pues alegan que asistiéndoles la confianza legítima de que sus vínculos iban ser renovados para el año 2017, la decisión del municipio les habría sido notificada los días 27 y 28 de diciembre de 2016, y 3 de enero de 2017, sin que los motivos expresados contengan el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta. Requerido de informe, el municipio expuso, en síntesis, que a través del decreto alcaldicio N° 1.482, de fecha 22 de diciembre de 2016, se adoptó la decisión de no renovar el vínculo de los recurrentes con la finalidad de optimizar y reducir gastos en su departamento de salud, encontrándose así debidamente motivada su decisión. Cabe agregar, que también se ha dirigido a esta Entidad de Control el diputado don Jorge Rathgeb Schifferli, consultando sobre la situación de don Juan Mendoza Oliveros. Como cuestión previa, antes de analizar las alegaciones formuladas por los recurrentes, resulta imperioso dilucidar si sus contrataciones dan o no cumplimiento a los requisitos necesarios para hacerles aplicable el principio de la confianza legítima. Sobre el particular, en cuanto a la duración que han de tener cada una de las vinculaciones previas y la extensión total del lapso necesario para configurar la alegada institución, se debe hacer presente que, en los términos señalados en el dictamen N° 22.766, de 2016, y tal como se ha concluido en los dictámenes N°s. 70.966 y 85.700, ambos del mismo año, la práctica que origina la confianza legítima está determinada por una vinculación laboral cuya extensión alcance a lo menos dos renovaciones anuales. Enseguida, revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene esta Contraloría General, aparece que los recurrentes se desempeñaron en la Municipalidad Lumaco por medio de diversas contrataciones sucesivas y continuas, constituyéndose por parte de la mentada corporación edilicia una práctica que configura los requisitos necesarios para generar en ellos una legítima expectativa de que su contrata iba ser renovada para el año 2017, resultándoles aplicables los criterios contenidos en el dictamen N° 85.700, de 2016. Puntualizado lo anterior, cabe tener presente que de acuerdo a lo indicado en el precitado pronunciamiento, en cuanto a la motivación del acto administrativo que determina la no renovación -como ocurre en la especie-, este deberá contener el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta, por lo que no resultan suficientes expresiones tales como "por no ser necesarios sus servicios" u otras análogas. Ahora bien, en particular, el decreto alcaldicio N° 1.482, de 2016, manifiesta en sus considerandos que los motivos entregados por el municipio corresponden a “1- Que se ha hecho una evaluación del funcionamiento del departamento de Salud Municipal, en orden a optimizar y de reducir los gastos operativos de remuneraciones y costos asociados, 2- De dicha evaluación se han determinado una serie de funciones se pueden reasignar a otros funcionarios de planta que tienen disponibilidad por sobre toda capacidad ociosa de ejecución, como así mismo se ha determinado que se realizan los procesos de atención del Departamento con un número de personas mayor al óptimo lo que incide en una ineficiencia en el uso de recursos fiscales, 3- que puede el departamento funcionar con menos personal del que hoy existe contratado”. Luego, de los antecedentes tenidos a la vista, pese a señalarse en el referido acto administrativo las menciones anteriores, no se advierte la presencia de documentación alguna que respalde la motivación invocada, y de la mera referencia formal a los motivos no es posible que de su sola lectura se pueda conocer suficientemente cuál fue la motivación de la decisión de no renovar el contrato (aplica criterio contenido en el dictamen N° 23.518, de 2016). A su vez, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 85.700, de 2016, 11.316, y 12.421, ambos de 2017, ha sostenido que el 30 de noviembre del respectivo año constituye el límite temporal para que el jefe de servicio disponga la no renovación del vínculo contractual. Bajo este predicamento, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el acto administrativo que dispuso la terminación de las contratas de los recurrentes fue emitido y notificado con posterioridad al 30 de noviembre de 2016, razón por la cual adicionalmente a no haberse verificado la motivación de la decisión, no cumplió con un plazo que tiene por objeto garantizar los derechos de aquellos funcionarios que tenían la legítima expectativa de que la Administración continuaría actuando de la misma forma que lo venía haciendo con anterioridad (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 85.700, de 2016, 11.316, y 12.421, ambos de 2017). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, corresponde que la Municipalidad de Lumaco disponga la renovación del vínculo con los señores Julio Aravena Serri, Juan Mendoza Oliveros, Raúl Salazar Melo, y doña Hatis Lagos Kroll, para todo el año 2017, en los mismos términos de sus últimas contrataciones, reincorporándolos a sus funciones, debiendo pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual estos se vieron separados de sus labores, ya que dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor, no imputable a ellos, informando de lo actuado a la Contraloría Regional de la Araucanía, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Lo anterior no obsta que esa autoridad edilicia pueda ejercer sus facultades generales en la materia, como se indica en los dictámenes N°s. 85.700, de 2016, y 12.421, de 2017. Transcríbase a los recurrentes, y al diputado señor Jorge Rathgeb Schifferli. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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