Dictamen N° 30151/2018
N° 30.151 Fecha: 05-XII-2018 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el Prosecretario de la Cámara de Diputados, remitiendo el requerimiento del Diputado señor Mario Venegas Cárdenas, quien denuncia eventuales irregularidades en las que habría incurrido la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, en la contratación de servicios de las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo -ATE- Pattern Capacitación Ltda. y SERCICOMP Ltda., con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial -SEP-. Agrega el aludido parlamentario, que dichos servicios no se habrían adjudicado mediante la respectiva licitación o concurso público, ni aquellas sociedades se encontrarían certificadas para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, que lleva el Ministerio de Educación, de conformidad con la normativa vigente. Requerida de informe, la Municipalidad de Macul lo evacuó a través de la individualizada corporación municipal, quien manifestó que la denuncia sería infundada, toda vez que sí se habría efectuado el proceso licitatorio en cuestión, y que ambas empresas se encuentran inscritas en el indicado registro, desde 1 de septiembre de 2009, la primera, y desde el 26 de agosto de 2013, la segunda. Por su parte, consultado al efecto, el Ministerio de Educación, informó, en síntesis, que las referidas sociedades se encontraban certificadas por dicha Secretaría de Estado en la fecha que se celebraron los respectivos contratos. Además, señaló que, con los antecedentes tenidos a la vista en esa oportunidad, no era posible concluir que los servicios en cuestión se hayan contratado a través de un proceso licitatorio. A su vez, la Superintendencia de Educación, comunicó, en lo que interesa, que iniciará un procedimiento de fiscalización por las presuntas infracciones a la normativa educacional indicadas en la presentación del aludido parlamentario, con objeto de determinar la responsabilidad de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul. Sobre la materia, cabe recordar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y de atención de menores, constituidas según las normas del título XXXIII del Libro I del Código Civil, por lo que no forman parte de la Administración del Estado. Asimismo, es menester señalar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 16, inciso segundo, y 25 de la ley N° 10.336, y 136 de la ley N° 18.695, dichas entidades se encuentran sujetas a la fiscalización de esta Contraloría General para los efectos de cautelar el uso y destino de sus recursos, el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones, y hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados (aplica dictamen N° 32.410, de 2017, de la Contraloría General). En este contexto, y atendido lo informado por la mencionada superintendencia en orden a que se encuentra actualmente en trámite un procedimiento de fiscalización que inició respecto de los hechos denunciados, y considerando, además, el principio de coordinación consagrado en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, por el cual los Órganos de Administración deben propender a la unidad de acción, evitando la interferencia y duplicidad en la ejecución de funciones, corresponde, por ahora, que esta Entidad de Control se abstenga de intervenir en la materia. Finalmente, cumple con señalar que dicha superintendencia deberá informar documentadamente, una vez finalizado el citado procedimiento, acerca de las conclusiones a las que arribe y, en su caso, de las medidas que adopte, a fin de incorporar tales antecedentes, junto con los acompañados en esta oportunidad, en la planificación de las futuras auditorías que sobre la materia realizará esta Contraloría General. Remítase copia de los informes emitidos en esta oportunidad por la Subsecretaría de Educación, la Superintendencia de Educación y la Corporación de Desarrollo Social de Macul, al Diputado señor Mario Venegas Cárdenas, para los fines que estime pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República