Dictamen N° 30172/2014
N° 30.172 Fecha: 30-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Caro Manzanares, funcionario del estamento técnico, grado 14 de la E.U.S, de la Dirección Regional de Vialidad de Arica y Parinacota, para solicitar que se revise su promoción en los términos que indica, la cual, en su oportunidad, fue objetada por esta Entidad Fiscalizadora, mediante el oficio N° 60.541, de 2013, por estimarse que no cumplió con los requisitos exigidos en la normativa. Requerido su informe, la sede central del referido servicio manifiesta que si bien en un principio remitió a este Órgano Fiscalizador el acto administrativo que promovía al peticionario, una vez que éste fue representado, efectuó un nuevo análisis de los antecedentes del mismo, concluyendo que el recurrente no reunía las aludidas exigencias para acceder a grados superiores. Sobre el particular, cabe señalar que en la respectiva letra A) del artículo 2°, del decreto con fuerza de ley N° 147, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, se prevé que para ocupar, en lo que interesa, el cargo de secretario en los grados 11, 12 y 13, de la planta técnica, se necesita un título de secretario ejecutivo de 500 horas y un curso de manejo de procesador de textos, junto a una experiencia en su profesión de a lo menos 5 años. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que el señor Caro Manzanares tiene un curso de Secretariado Ejecutivo, de 500 horas, aprobado en la Universidad Santo Tomás, el cual no posee la condición de título, por lo que no es útil para acreditar lo indicado en el aludido literal A), toda vez que sólo pueden contemplarse como tales a los profesionales, los de técnico de nivel superior y de nivel medio, conferidos por las instituciones que señala y en las formas que estipula el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, criterio que se encuentra en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 53.423, de 2013, de este origen. En consecuencia, se confirma lo resuelto en el mencionado oficio N° 60.541, de 2013, toda vez que el señor Caro Manzanares no puede ser promovido a los señalados grados del estamento técnico de la Dirección de Vialidad, debido a que no cumple con la preceptiva en estudio. Transcríbase a la Dirección de Vialidad, a la Dirección Regional de Vialidad de Arica y Parinacota y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante