Dictamen CGR

Dictamen N° 53423/2013

2013-08-21 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Diploma de Secretariado Ejecutivo Computacional otorgado por el Instituto Chileno-Belga Cedora, no permite acceder al cargo por el que se consulta. Reconsiderado por dictamen 47841/2014
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Dictamen N° 47841/2014
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Dictamen N° 30172/2014
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N° 53.423 Fecha: 21-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Muñoz Follia, servidora de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, para solicitar un pronunciamiento que determine si su diploma de Secretariado Ejecutivo Computacional, conferido por el Instituto Chileno-Belga CEDORA, en el año 2010, le permite acceder al grado 10 de la planta administrativa de aquella entidad. Requeridos sus informes, el organismo empleador no se refirió a la pregunta de la recurrente; mientras que la Subsecretaría de Educación manifestó que dicho centro de estudios no es una institución de educación superior; y por su parte, el aludido establecimiento de enseñanza señaló que el diploma de que se trata no tiene la calidad de título técnico. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, requiere para acceder a la plaza señalada, en lo que interesa, poseer el título de Secretaria Ejecutiva. Puntualizado lo anterior, es menester hacer presente que el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, vigente a la época en que se concedió el diploma por el cual se consulta, solo contempla como títulos, los profesionales, los de técnico de nivel superior y de nivel medio, conferidos, en su caso, por las universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica y por la secretaría de Estado citada en último término, en la forma que prescriben los artículos 40 y 54 de ese texto legal. De esta manera, atendido que el mencionado establecimiento de enseñanza no corresponde a alguna de las entidades facultadas para otorgar títulos, procede concluir que el diploma en análisis no es útil para desempeñarse en el empleo en referencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República