Dictamen CGR

Dictamen N° 30232/2017

2017-08-17 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Anotación de demérito derivada de la aplicación de una medida disciplinaria, debe considerarse en el período calificatorio en que aquella quedó firme, e incidir en el factor relacionado con la conducta sancionada

N° 30.232 Fecha: 17 VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar que la anotación de demérito que significó rebajar en dos puntos su calificación, producto de la sanción de censura que se le aplicó, tuvo como fundamento hechos que ocurrieron en un período evaluatorio anterior, agregando que dicha disminución operó sobre el puntaje total de su calificación, y no sobre aquel asignado al factor respectivo. En su informe, la superioridad manifestó que la rebaja de puntaje impugnada se realizó conforme con la normativa que regula la materia. Como cuestión previa, es del caso anotar que según el artículo 2° del decreto N° 108, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Reglamento Especial de Calificaciones para el personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, establece que el período calificatorio comprenderá doce meses de desempeño funcionario y se extenderá desde el 1° de agosto al 31 de julio del año siguiente. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N os 32.652, de 2011 y 83.904, de 2014, de este origen, la rebaja que se verifica por la imposición de una anotación de demérito derivada de la aplicación de una medida disciplinaria, debe producirse en el lapso evaluatorio en que esta última quedó a firme, lo que ocurrió en la especie, ya que conforme con los antecedentes tenidos a la vista, la resolución que le aplicó la medida de censura al recurrente, fue tomada razón con fecha 4 de enero de 2016 y notificada a este último el 11 de dicho mes y año, esto es, dentro del período calificatorio 2015-2016, período en que se verificó la disminución objetada, motivo por el cual se rechaza la alegación formulada. Por otra parte, cumple con manifestar que el dictamen N° 5.863, de 2014, de esta Institución de Control, expresó que los registros negativos derivados de medidas disciplinarias, deben ser aplicados en aquel factor relativo al ámbito de desempeño funcionario en que ha incidido la falta impuesta, tal como se verificó en el caso que nos ocupa, por cuanto la anotación en comento solo afectó los subfactores “Calidad del trabajo realizado” y “Cumplimiento de plazos”, correspondientes al factor “Competencia y rendimiento”, según consta en el acta de la Junta Calificadora, y no al puntaje total de su calificación como aduce el interesado, por lo que no se advierte irregularidad alguna en el proceder de dicho órgano colegiado. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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