Dictamen N° 30238/2009
N° 30.238 Fecha: 10-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Inés del Consuelo Loyola Molina, para solicitar un pronunciamiento; que esclarezca su situación, atendido que aparece afiliada a una administradora de fondos de pensiones desde el mes de agosto de 1981, en circunstancias que sus cotizaciones previsionales han sido enteradas hasta la fecha en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de modo que no tiene certeza sobre el sistema previsional que le corresponde para los efectos del otorgamiento de la pensión de jubilación a la que tiene derecho. Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional, actual Instituto de Previsión Social, ha informado, en síntesis, que las imposiciones enteradas erróneamente en la aludida Caja, luego de la afiliación de la interesada al Nuevo Sistema Previsional, hecho ocurrido en la data indicada, deben ser traspasadas a la administradora de fondos de pensiones respectiva, mientras que por las descontadas con anterioridad a tal fecha procede la emisión de un bono de reconocimiento que debe ser considerado en la determinación de la jubilación a la que la peticionaria pueda acceder. Sobre la materia, cabe manifestar que, entre los antecedentes analizados, se encuentra el oficio N° 19143, de 2008, de la Superintendencia de Pensiones, documento en el que esa institución estimó procedente dar lugar a la desafiliación requerida por la recurrente y dejar sin efecto la incorporación de ésta al sistema de pensiones regulado en el decreto ley N° 3.500, de 1980, por cuanto, pese a la afiliación de aquélla a ese régimen en el año 1981, la inexistencia de cotizaciones en la cuenta de capitalización individual creada a su nombre, impide tener por materializada tal adscripción. Ahora bien, como la desafiliación al aludido sistema de pensiones es un asunto que corresponde conocer y resolver a la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1° de la ley N° 18.225; 3°, letras i) y j), del decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -Estatuto Orgánico de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones-, y 46 de la ley N° 20.255, a esta Contraloría General no le corresponde pronunciarse sobre la decisión adoptada en el caso de la interesada. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde agregar, atendido el integro de cotizaciones previsionales de la recurrente en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, tanto antes como después de la afiliación de ésta a una administradora de fondos de pensiones, que es en ese régimen del antiguo sistema previsional en el que se debe conceder la pensión de jubilación a que tiene derecho. En consecuencia, el Instituto de Previsión Social deberá arbitrar las medidas para otorgar a la peticionaria el beneficio previsional que le corresponde, para lo cual se le remiten los expedientes acompañados.