Dictamen N° 56929/2011
N° 56.929 Fecha: 07-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ruth Pamela del Carmen Acuña Moreno, funcionaria de la Subsecretaría de Obras Públicas, quien solicita se le informe, por una parte, si le asiste la opción de reincorporarse al antiguo sistema de pensiones y, por otro lado, los trámites que debe efectuar para dejar de cotizar en el fondo de desahucio. En lo que atañe a la primera consulta de la interesada cabe anotar que, tal como lo ha establecido este Ente Fiscalizador, entre otros, en el dictamen N° 30.238, de 2009, la materia sobre la cual consulta, es un asunto que corresponde conocer y resolver a la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1° de la ley N° 18.225; 3°, letras i) y j), del D.F.L N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -Estatuto Orgánico de la antigua Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones-, y 46 de la ley N° 20.255. Ahora bien, en cuanto a los trámites requeridos para dejar de cotizar en el fondo de desahucio, es dable señalar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 103 del D.F.L. N° 338, de 1960, el empleado que se retire de la plaza que sirve por cualquier causa, tiene derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre las cuales haya efectuado imposiciones para tal fin, por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados, sin que el monto de este beneficio pueda exceder de 24 veces dicho valor. Luego, entendiendo que la peticionaria optó por quedar afecta a dicho fondo al incorporarse al nuevo sistema previsional, según lo prevenido en el inciso segundo del N° 1 del artículo 13 del D.L. N° 3.501, de 1980, es del caso advertir que de mantenerse en él, tendría derecho al desahucio en comento, en los términos mencionados en el párrafo precedente, mientras que, si opta por retirarse de aquél, deberá manifestar su intención en este sentido ante la Subsecretaría de Obras Públicas, para luego impetrar, ante esta Contraloría General, la devolución de los montos descontados para efectos del citado desahucio, los que serán pagados en su valor nominal, sin intereses, al no existir norma legal que así lo autorice, tal como se concluyera, entre otros, en el dictamen N° 42.285, de 2004. Finalmente, es dable hacer presente a la señora Acuña Moreno que de los registros de esta Entidad Contralora aparece que a través del decreto N° 628, de 1979, de la Subsecretaría de Obras Públicas, ingresó al entonces Servicio Nacional de Obras Sanitarias, incorporándose posteriormente, mediante el decreto N° 872, de 1982, del mismo origen, a la Dirección General de Obras Públicas, repartición en la que se mantuvo hasta 1984. Luego, por medio del decreto N° 268, de este último año, de la referida Subsecretaría, fue nombrada en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Obras Públicas, para finalmente, en 1990, con la dictación de la resolución N° 233, de ese año, del mismo origen de las anteriormente citadas, pasar a la Subsecretaría de Obras Públicas, en la que se mantiene hasta la fecha, como Profesional, grado 11, de la Escala Única de Sueldos. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante